Regl. 6078, art. 37-37.2

Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 37-37.2

El Comisionado, mediante orden al efecto, podrá enmendar la lista anterior cuando, a su entender, la misma no refleje adecuadamente la situación de la industria de inversiones.
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