Regl. 6078, art. 37-37.2
Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 37-37.2
El Comisionado, mediante orden al efecto, podrá enmendar
la lista anterior cuando, a su entender, la misma no refleje
adecuadamente la situación de la industria de inversiones.