Regl. 6078, art. 38-38.1

Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 38-38.1

Excepto según se dispone en la sección 38.2., abajo, durante el período de efectividad de una declaración de inscripción de valores mediante notificación O cualificación, la persona que radicó la declaración de inscripción deberá radicar informes trimestrales que demuestren el progreso de la oferta y contengan la información requerida en la Forma S-4.
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