Regl. 6078, art. 38-38.1
Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 38-38.1
Excepto según se dispone en la sección 38.2., abajo,
durante el período de efectividad de una declaración de inscripción
de valores mediante notificación O cualificación, la persona que
radicó la declaración de inscripción deberá radicar informes
trimestrales que demuestren el progreso de la oferta y contengan la
información requerida en la Forma S-4.