Regl. 6078, art. 38-38.2
Si una oferta de valores inscritos mediante notificación
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 38-38.2
O cualificación fuere completada O terminada, la persona que radicó
la declaración de inscripción podrá ser relevada del requisito de
radicar informes posteriores de conformidad con la sección 38.1.
si notifica al Comisionado por escrito en un informe final del hecho
de que la oferta ha sido completada O terminada. El informe final
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podrá radicarse dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha
en que la oferta fue completada o terminada.