Regl. 6078, art. 39-39.1
Estado de Situación del emisor.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 39-39.1
39.1.1.
El solicitante de inscripción de valores mediante notificación
O cualificación radicará un estado de situación ("balance
sheet") del emisor a una fecha dentro de los cuatro (4) meses
anteriores a la fecha de radicación de la declaración de
inscripción. Este estado de situación no tiene que ser
certificado.
39.1.2.
Si el estado de situación requerido por la sub-sección 39.1.1.
de este artÃculo no está certificado, deberá radicarse, en
adición, un estado de situación certificado por un contador
público autorizado independiente, a una fecha dentro de un (1)
año anterior a la fecha de radicación, a menos que el año
fiscal del emisor haya terminado dentro de los cuatro (4)
meses anteriores a la fecha de radicación, en cuyo caso el
estado de situación certificado por un contador público
autorizado independiente podrá ser a una fecha al final del
año fiscal anterior.