Regl. 6078, art. 39-39.1

Estado de Situación del emisor.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 39-39.1

39.1.1. El solicitante de inscripción de valores mediante notificación O cualificación radicará un estado de situación ("balance sheet") del emisor a una fecha dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de radicación de la declaración de inscripción. Este estado de situación no tiene que ser certificado. 39.1.2. Si el estado de situación requerido por la sub-sección 39.1.1. de este artículo no está certificado, deberá radicarse, en adición, un estado de situación certificado por un contador público autorizado independiente, a una fecha dentro de un (1) año anterior a la fecha de radicación, a menos que el año fiscal del emisor haya terminado dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de radicación, en cuyo caso el estado de situación certificado por un contador público autorizado independiente podrá ser a una fecha al final del año fiscal anterior.
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