Regl. 6078, art. 39-39.2
Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 39-39.2
Estado de Ganancias y Pérdidas y Análisis del Sobrante
del emisor.
El solicitante radicará un estado de ganancias y pérdidas y un
análisis del sobrante del emisor para cada uno de los tres años
fiscales requeridos por el artículo 34 y el Anejo A, anteriores a
la fecha del último estado de situación radicado, y por el período,
si alguno, entre el cierre del último de tales años fiscales y la
fecha del último estado de situación radicado. Estos estados
deberán estar certificados por un contador público autorizado
independiente hasta la fecha del último estado de situación
certificado que ha sido radicado.