Regl. 6078, art. 3 dup2

Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 3 dup2

PROPÓSITO Y ALCANCE. A tenor con lo dispuesto en el artículo 412 de la Ley, el Comisionado determina que es necesario adoptar este reglamento por el interés público y para protección del inversionista. Entre o otros propósitos, este reglamento establece las normas y los procedimientos aplicables a la inscripción o radicación de notificaciones ("notice filings") según sea al caso, de valores, valores bajo cubierta federal, corredores-traficantes, agentes, asesores de inversiones, representantes de asesores de inversiones, asesores de inversiones bajo cubierta federal, y toda otra persona O entidad sujeta a las disposiciones de la Ley. En adición, se definen aquellas violaciones al reglamento que constituyen prácticas fraudulentas y/o anti-éticas en el negocio de valores las cuales están sujetas a sanciones. 1
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