Regl. 6078, art. 3 dup2
Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 3 dup2
PROPÓSITO Y ALCANCE.
A tenor con lo dispuesto en el artículo 412 de la Ley, el
Comisionado determina que es necesario adoptar este reglamento por el
interés público y para protección del inversionista.
Entre o otros propósitos, este reglamento establece las normas y los
procedimientos aplicables a la inscripción o radicación de notificaciones
("notice filings") según sea al caso, de valores, valores bajo cubierta
federal, corredores-traficantes, agentes, asesores de inversiones,
representantes de asesores de inversiones, asesores de inversiones bajo
cubierta federal, y toda otra persona O entidad sujeta a las
disposiciones de la Ley. En adición, se definen aquellas violaciones al
reglamento que constituyen prácticas fraudulentas y/o anti-éticas en el
negocio de valores las cuales están sujetas a sanciones.
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