Regl. 6078, art. 40-40.1

Este artículo aplicará cuando el emisor de los valores

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 40-40.1

a ser inscritos mediante coordinación O cualificación no ha tenido un ingreso neto de operaciones, del tipo a que el emisor tiene la intención de dedicarse, de por lo menos $10,000.00 en uno de los 58 últimos dos (2) años fiscales anteriores a la fecha de radicación de la declaración de inscripción; y (i) cuando un promotor ha recibido, o recibirá, del emisor cualquier valor emitido dentro de los tres (3) últimos años, O a ser emitido en una fecha futura, por un precio sustancialmente diferente al precio de oferta al público, o a cualquier persona a cambio de una contraprestación que no sea dinero en efectivo, O (ii) cuando cualquier persona haya recibido, O recibirá, del emisor un valor emitido dentro de los tres (3) años anteriores, o a ser emitido, a cambio de una contraprestación que no sea dinero en efectivo.
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