Regl. 6078, art. 40-40.1
Este artÃculo aplicará cuando el emisor de los valores
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 40-40.1
a ser inscritos mediante coordinación O cualificación no ha tenido
un ingreso neto de operaciones, del tipo a que el emisor tiene la
intención de dedicarse, de por lo menos $10,000.00 en uno de los
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últimos dos (2) años fiscales anteriores a la fecha de radicación
de la declaración de inscripción; y
(i) cuando un promotor ha recibido, o recibirá, del emisor cualquier
valor emitido dentro de los tres (3) últimos años, O a ser emitido
en una fecha futura, por un precio sustancialmente diferente al
precio de oferta al público, o a cualquier persona a cambio de una
contraprestación que no sea dinero en efectivo, O
(ii) cuando cualquier persona haya recibido, O recibirá, del emisor
un valor emitido dentro de los tres (3) años anteriores, o a ser
emitido, a cambio de una contraprestación que no sea dinero en
efectivo.