Regl. 6078, art. 40-40.2

En los casos contemplados en la sección 40.1., arriba,

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 40-40.2

se requerirá como condición para la inscripción solicitada, que cualquier valor emitido al promotor o a cualquier persona dentro de los tres (3) años anteriores o a ser emitido en el futuro, bajo las circunstancias allí descritas, sea depositado en plica ("escrow") por un período de trece (13) meses desde la fecha de efectividad de la declaración de inscripción o por la duración de la oferta, cual de estos dos períodos resulte más largo.
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