Regl. 6078, art. 40-40.2
En los casos contemplados en la sección 40.1., arriba,
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 40-40.2
se requerirá como condición para la inscripción solicitada, que
cualquier valor emitido al promotor o a cualquier persona dentro de
los tres (3) años anteriores o a ser emitido en el futuro, bajo las
circunstancias allí descritas, sea depositado en plica ("escrow")
por un período de trece (13) meses desde la fecha de efectividad de
la declaración de inscripción o por la duración de la oferta, cual
de estos dos períodos resulte más largo.