Regl. 6078, art. 41-41.1

Antes de la fecha de efectividad.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 41-41.1

Será ilegal para cualquier persona que ofrezca valores para la venta en Puerto Rico, en cualquier momento después de la radicación pero anterior a la fecha de efectividad de la inscripción, a menos que el valor O la transacción esté exento bajo el artículo 402 O sea un valor bajo cubierta federal, haga que se publique cualquier anuncio, artículo cualquier otro tipo de comunicación, incluyendo, entre otros, el Internet u otros medios electrónicos, periódicos, magazines y otras publicaciones periódicas, o haga que se realice una difusión por radio o televisión, con relación a los valores que se ofrecen en Puerto Rico, si el anuncio, artículo, comunicación o difusión, contiene información adicional a la que se enumera a continuación: 1. Nombre del emisor del valor; 2. Clase de valor, cantidad ofrecida, y el precio por unidad para el público; 3. Identidad del tipo general de los negocios del emisor; 4. Una declaración breve del carácter general y localización de la propiedad del emisor; y 59 5. Nombre de los subscriptores-aseguradores ("underwriters") y nombre y dirección, número de teléfono y dirección electrónica de la persona o personas que proveerán una copia del prospecto radicado como parte de una declaración de inscripción efectiva, y quienes tomarán órdenes para la compra del valor.
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