Regl. 6078, art. 41-41.1
Antes de la fecha de efectividad.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 41-41.1
Será ilegal para cualquier persona que ofrezca valores para la venta
en Puerto Rico, en cualquier momento después de la radicación pero
anterior a la fecha de efectividad de la inscripción, a menos que
el valor O la transacción esté exento bajo el artÃculo 402 O sea un
valor bajo cubierta federal, haga que se publique cualquier anuncio,
artÃculo cualquier otro tipo de comunicación, incluyendo, entre
otros, el Internet u otros medios electrónicos, periódicos,
magazines y otras publicaciones periódicas, o haga que se realice
una difusión por radio o televisión, con relación a los valores que
se ofrecen en Puerto Rico, si el anuncio, artÃculo, comunicación o
difusión, contiene información adicional a la que se enumera a
continuación:
1.
Nombre del emisor del valor;
2.
Clase de valor, cantidad ofrecida, y el precio por
unidad para el público;
3.
Identidad del tipo general de los negocios del emisor;
4. Una declaración breve del carácter general y
localización de la propiedad del emisor; y
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5. Nombre de los subscriptores-aseguradores
("underwriters") y nombre y dirección, número de
teléfono y dirección electrónica de la persona o
personas que proveerán una copia del prospecto radicado
como parte de una declaración de inscripción efectiva,
y quienes tomarán órdenes para la compra del valor.