Regl. 6078, art. 42-42.1
Excepto cuando el valor O transacción mediante la cual
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 42-42.1
se ofrece el valor esté exento bajo el artículo 402 de la Ley, a
cada persona a quien se le haga una oferta de un valor deberá
entregársele una copia del prospecto vigente ("current prospectus")
que fuera radicado como parte de una declaración de inscripción
efectiva de conformidad con el artículo 302 (inscripción por
notificación) O el artículo 304 (inscripción por cualificación) de
la Ley, o un copia del prospecto vigente, si alguno, ofreciendo un
valor inscrito para la venta, radicado como parte de una declaración
de inscripción efectiva de conformidad con el artículo 302 de la
Ley.