Regl. 6078, art. 43-43.1
Toda persona que tenga la intención de usar cualquier
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 43-43.1
prospecto, folleto, circular, carta, anuncio, o cualquier otra
literatura de ventas o material de anuncios, O cualquier otra
información que se utilice con el propósito de ofrecer o anunciar
la venta, ya sea por escrito O por televisión O radiodifusión O
cualquier otro método de difusión, incluyendo el Internet, en
conexión con la oferta de un valor, con el propósito de distribuirlo
a más de diez (10) personas en Puerto Rico, incluyendo clientes O
clientes potenciales de un asesor de inversiones, radicará una copia
del mismo con el Comisionado con cinco (5) dÃas laborables de
anticipación a su uso.