Regl. 6078, art. 43-43.1

Toda persona que tenga la intención de usar cualquier

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 43-43.1

prospecto, folleto, circular, carta, anuncio, o cualquier otra literatura de ventas o material de anuncios, O cualquier otra información que se utilice con el propósito de ofrecer o anunciar la venta, ya sea por escrito O por televisión O radiodifusión O cualquier otro método de difusión, incluyendo el Internet, en conexión con la oferta de un valor, con el propósito de distribuirlo a más de diez (10) personas en Puerto Rico, incluyendo clientes O clientes potenciales de un asesor de inversiones, radicará una copia del mismo con el Comisionado con cinco (5) días laborables de anticipación a su uso.
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