Regl. 2342, art. 1915.41 dup2
ANDAMIOS O PLATAFORMAS PROVISIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.41 dup2
(a) Requisitos generales.
(1) Todo andamio y sus soportes, sean éstos de madera, acero u
otro material, deberán ser capaces de sostener la carga para la
que fueron diseñados con un factor de seguridad que no sea menos
de cuatro (4)
(2) Toda madera usada en la construcción de los andamios deberá
ser picea, abeto, pino amarillo de hoja larga, pino de Oregon o
madera de igual resistencia. El uso de pino de Canadá, pino amarillo de hoja corta O madera de fibra corta está prohibido.
(3) Las dimensiones de la madera según dadas en esta subparte
son nominales, excepto donde están en fracciones de pulgadas.
(4) Toda madera usada en la construcción de andamios deberá ser
sólida, de grano derecho, libre de grano transversal, hendiduras
y nudos grandes, sueltos o muertos. Tambień deberá estar libre
de pudrición seca, grietas grandes, hoyos de gusanos u otros defectos que disminuyan su resistencia O durabilidad.
(5) Los andamios deberán mantenerse en condiciones seguras.
Cualquier pieza de un andamio que se rompa, queme o se encuentre
defectuosa deberá ser respuesta.
(6) No se deberán usar como plataformas de trabajo o como apoyo
de tablones designados para plataformas de trabajo o andamios,
los objetos no estables.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(7) No se deberá montar, mover, desmantelar O alterar ningún
andamio, excepto bajo la supervisión de personas competentes.
(8) NO se deberá llevar a cabo soldadura, quemadura, remache O
trabajo con llama al descubierto sobre ninguna plataforma provisional suspendida por sogas de fibras.
(9) Las eslingas de brida para izar usadas en plataformas de trabajo suspendidas de grúas deberán consistir de cuatro patas
sujetas de tal forma que la estabilidad de la plataforma esté
asegurada.
(10) A menos que el gancho de la grúa tenga un seguro, o esté
amarrado, las eslingas de bridas usadas para izar en plataformas
suspendidas de grúas deberán estar aguantadas por grilletes al
motor inferior de izar. Si no, se deberán tomar otras medidas
eficaces para evitar que las eslingas de brida se suelten accidentalmente del gancho de la grúa.
(b) Andamios de madera de poste independiente.
(1) Todas los montantes se deberán aplomar perpendicularmente.
Los montantes deberán descansar sobre una base de tamaño y resistencia suficiente para distribuir la carga y para evitar que
se desplacen.
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1915.41 (a) (1)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Los postes de los andamios para trabajo liviano que no midan
más de 24 pies de alto podrán tener empalmes que no midan menos
de 4 pies. Los extremos empalmados se clavarán de modo que uno
cubra al otro. Se deberá clavar un listón en la sección inferior para formar un soporte para la sección superior, excepto
cuando se usan conexiones con pernos.
(3) Todos los postes que se vayan a empalmar se deberán cuadrar
en todos los extremos, y se deberán ensamblar y sujetarse rÃgidamente uno a otro con no menos de dos listones clavados o empernados. Cada listón deberá cubrir por lo menos, 24 pulgadas de
los extremos ensamblados, y deberá tener de ancho lo mismo que
el poste al cual se sujetará. El área transversal de los listones
no deberá medir menos que el área transversal del poste.
(4) Los puentes de los andamios deberán extenderse sobre dos espacios consecutivos de los postes y deberán cubrir por lo menos
4 pulgadas de cada extremo de los postes. Se deberán dejar en
posición para arriostrar lospostes según la plataforma esté a
mayor altura debido al progreso del trabajo. Los puentes de
andamios deberán estar nivelados y clavados O empernados a cada
poste y colocarse contra la cara interior de cada poste.
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1915.41 (b) (5)
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SEGURIDAD Y SAUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(5) Se deberá colocar en forma vertical la dimensión mayor de
todo soporte y éste se deberá extender más alla de los puentes
de andamios sobre los que descansan.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1915.41 (b) (6)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(6) Un arriostramiento diagonal se deberá proveer entre los postes
paralelos, y un arriostramiento transversal se deberá proveer entre
los postes interiores y exteriores, O desde los postes exteriores
hasta el suelo.
(7) Las dimensiones mÃnimas y el espacio mÃnimo entre las piezas
deberán ser según los requisitos de la Tabla E-1 en la SED 1915.68.
(8) Las tablas de las plataformas deberán estar de acuerdo con los
requisitos del párrafo (i) de esta sección.
(c) Andamios de metal de poste.
(1) Las piezas del andamio de metal deberán mantenerse en buen estado
y libres de corrosión.
(2) Todas las piezas verticales y horizontales deberán unirse con acopladores O dispositivos de cierre que formarán una conexión eficaz.
Fl dispositivo de cierre deberá ser del tipo que no tenga partes sueltas.
(3) Los postes se deberán mantener aplomados durante su ensamblaje,
y el andamio se deberá mantener aplomado y rÃgido por medio de arriostamiento adecuado.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1915.41 (b) (6)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(4) Los postes tendrán bases apoyadas en cimientos firmes para
distribuir la carga. Cuando se usen durmientes de madera
las bases se sujetarán a ellos.
(5) Los soportes se deberán colocar en cada grupo de postes, como
también en cada nivel y en cada nivel intermedio donde se instalen plataformas de trabajo.
(6) Se deberá colocar según sea necesario, arriostamiento tubulares longitudinales y transversales.
(7) Los tablones de las plataformas deberán estar de acuerdo con
los requisitos del párrafo (h) de esta sección.
(8) Las barandas traseras y las tablas de capellada deberán estar
de acuerdo con los requisitos del párrafo (i) de esta sección.
(d) Escaleras de madera de tijera y extensibles de tijera.
(1) Se prohibe el uso de escaleras de tijeras, O secciones extensibles o secciones que sean base de escaleras extensibles de tijera cuando éstas excedan de 20 pies de largo. La altura total
de la base y la extensión inclusive puede medir más de 20 pies.
(2) Las dimensiones mÃnimas de los largueros de la escalera de
tijera, O las secciones que sean base de la escalera de tijera,
O las secciones que sean base de la escalera extensible de tijera
deberán ser como sigue:
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(i) Las escaleras que midan 16 pies de largo o menos deberán
tener largueros de madera de no menos de 1 5/16 X 2 3/4 pulgadas.
(ii) Las escaleras que midan sobre 16 pies de largo hasta 20
pies inclusive, deberán tener largueros de madera de no menos
de 1 5/16 X 3 pulgadas.
(3) Los largueros de la sección extensible de la escalera extensible de tijera deberán ser paralelos y tener las siguientes dimensiones mÃnimas:
(i) Las escaleras de 12 pies de largo O menos deberán tener
largueros de madera de no menos de 1 5/16 X 2 1/4 pulgadas.
(ii) Las escaleras de más de 12 pies de largo hasta 16 pies
inclusive deberán tener largueros de madera de no menos de
1 5/16 X 2 1/2 pulgadas.
(iii) Las escaleras que midan más de 16 pies de largo hasta,
e inclusive, 20 pies, deberán tener largueros de madera de
no menos de 1 5/16 X 2 3/4 pulgadas.
(4) Las escaleras de tijera y las secciones que sean base de
las escaleras extensibles de tijera, se abrirán de forma tal
que la distancia inferior e interior entre éstas no medirá
menos de 5 1/2 pulgadas por cada pie del largo de la escalera.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1915.41 (b) (6)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(5) El ancho entre los largueros en la parte inferior de la escalera de tijera o de la sección que sea base de la escalera extensible de tijera. Para escaleras no deberá medir menos de 21
pulgadas para todas las escaleras O secciones de 6 pies o menos.
Para escaleras
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
de más longitud, el ancho aumentará, por lo menos, 1 pulgada
por cada pie de largo adicional. El ancho entre los largueros
de la sección extensible de la escalera de tijera no medirá
menos de 12 pulgadas.
(6) Para limitar su expansión, los extremos superiores de los
largueros de la escalera de tijera y de la sección que sea base
de la escalera extensible de tijera deberán ser biselados o de
construcción equivalente, y deberán estar provistos con goznes
de metal.
(7) Un separador de metal O un dispositivo cierre par a mantener
abiertas las secciones del frente y de atrás, y para sujetar la
sección extensible en una posición elevada se deberá poner como
una pieza en cada escalera de tijera o escalera extensible de
tijera.
(8) Los peldaños deberán ser paralelos y nivelados. En la escalera de tijera, O en la sección que sea base de la escalera extensible de tijera, los peldaños deberán estar espaciados a no
menos de 8 pulgadas ni a más de 18 pulgadas. En la sección
extensible de la escalera extensible de tijera, los peldaños deberán estar espaciados a no menos de 6 pulgadas ni a más de 12
pulgadas.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(9) Los tablones de las plataformas deberán estar según los requisitos del párrafo (h) de esta sección, excepto que el ancho
de los tablones de la plataforma no deberá exceder la distancia
entre los largueros.
(10) Las barandas traseras y las tablas de capellada deberán
estar según los requisitos del párrafo (i) de esta sección.
(e) Andamios de suspensión para pintores (guindolas).
(1) Los ganchos de soporte de las guindolas se deberán construir
con resistencia equivalente al acero dúctil o al hierro forjado,
se deberán forjar con cuidado, no deberán medir menos de 7/8
pulgada de diámetro y deberá estar asegurado a un punto de anclaje todo el tiempo.
(2) Las cuerdas que sostienen una guindola deberán tener la resistencia equivalente a una cuerda de cañamo de calidad superior
con un diámetro de 3/4 de pulgada, que pase adecuadamente por
un aparejo de motones estándares de 6 pulgadas que consista de,
por lo menos, un motón doble y uno sencillo.
(3) Las cuerdas de cáñamo, los cables deberán ser examinados cuidadosamente antes de cada operación y de ahà en adelante se deberán realizar inspecciones periódicas para asegurarse que está
en buenas condiciones.
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1915.41 (d) (5)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(4) Cada extremo de la plataforma del andamio deberá estar sostenido por estribos de hierro forjado O acero dúctil que a su
vez está sostenido por cuerdas de suspensión.
(5) Los estribos deberán ser construÃdos con resistencia equivalente a la del hierro forjado de 3/4 de pulgadas de diámetro.
(6) El estribo debe tener una pieza inferior horizontal sobre
la que se apoya la plataforma y deberá estar provisto con
medios para sostener la baranda y el larguero, y deberá tener una
argolla u ojal en la parte de arriba para asegurar el gancho en
el motón.
(7) Nunca se deberán unir dos O más guindolas colocando entre ellos
tablones O cualquier otra clase de plataforma.
(8) No se deberá permitir a más de dos hombres trabajar a la vez
en una guindola construÃda de acuerdo con las especificaciones
mÃnimas de este párrafo. Cuando la construcción es más resistente, el tamaño y la carga de trabajo segura que resista el andamio determinará el número de hombres a los que se permitirá
trabajar en el andamio.
(9) Las barandas traseras y las tablas de capellada deberán ser
de acuerdo con los requisitos del párrafo (i) de esta sección.
(10) La plataforma de la guindola deberá ser de uno de los tres
tipos descritos en los sub-párrafos (11), (12) y (13) de este
párrafo.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(11) La plataforma de escalera consiste de tablas puestas sobre
una estructura horizontal tipo escalera, la cual en esta sección
se llamará plataforma de escalera, cuyos largueros son paralelos
Si se usa este tipo de plataforma, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(i) El ancho entre los largueros no deberá ser mayor de 20
pulgadas.
(ii) Los largueros de las escaleras de las plataformas de escaleras deberán tener una resistencia equivalente a la de
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1915.41 (e) (11) (ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
una viga de picea de fibra derecha y sin nudos de las dimensiones incluÃdos en la Tabla E-2 en la S 1915.68.
(iii) Los largueros se deberán atar unos a otros con barras
tirantes. Las barras tirantes no deberán tener un diámetro
menor de 5/16 de pulgada ni entre ellas una separación mayor
de 5 pies, deberán pasar a través de las barandas y se remacharán herméticamente contra las arandelas en ambos extremos.
(iv) Los peldaños deberán ser de roble, fresno o nogal de
fibra derecha, de no menos de 1 1/8 pulgadas de diámetro, con
espigas de 7/8 de pulgada escopleadas a los largueros laterales y por lo menos, 7/8 de pulgada y deberán estar espaciados
a no más de 18 pulgadas en los centros.
(v) Los listones de la plataforma deberán estar espaciados a
no más de 5/8 de pulgada, excepto en los largueros laterales,
donde se permite 1 pulgada de separación.
(vi) Los listones de la plataforma deberán estar listonados
por debajo.
(12) Los tablones de la plataforma de tablones se deberán apoyar
en los estribos. Si se usa este tipo de plataforma, se deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
(i) Los tablones de las plataformas de tablones deberán ser
de madera y no medir menos de 2 X 10 pulgadas.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1915.41 (e) (11) (ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) El ancho de la plataforma no deberá medir más de 24 pulgadas.
(iii) Los tablones deberán atarse con listones de madera de no
menos de 1 X 6 pulgadas, clavados por debajo a intervalos de no
más de 4 pies.
(iv) Los tablones deberán extenderse a no menos de 6 pulgadas
ni a más de 18 pulgadas más allá de los estribos de apoyo.
(v) Un listón se deberá clavar atravesando la plataforma por
debajo en cada extremo fuera del estribo para evitar que la plataforma se resbale del estribo.
(vi) Los estribos de apoyos no deberán estar a una separación
mayor de 10 pies.
(13) La plataforma de viga consiste de largueros laterales longitudinales con vigas transversales colocadas de canto con una
separación entre éstos de no más de 4 pies sobre los cuales se
ponen los tablones longitudinales de las plataformas. Si este
tipo de plataforma se usa, los siguientes requisitos se deberán
cumplir:
(i) Los largueros laterales deberán ser de madera sólida de
fibra derecha, sin nudos y de no menos de 2 X 6 pulgadas.
(ii) Los largueros deberán estar sostenidos por estribos con
una separación entre estribos de no más de 16 pies.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Los largueros deberán estar sujetados en los estribos con
pernos en U que pasen alrededor de los estribos y se aguanten
a los largueros con tuercas apretadas en la parte interior.
(iv) Los extremos de los largueros se deberán extender más allá
de los estribos a no menos de 6 pulgadas ni a más de 12 pulgadas.
en cada extremo de la plataforma.
(v) La plataforma deberá apoyarse en vigas transversales de madera de 2 X 6 pulgadas entre los largueros laterales clavados
firmemente y espaciados en los centros a no más de 4 pies.
(vi) La plataforma no deberá medir de ancho más de 24 pulgadas.
(vii) La plataforma se deberá formar por tablas de 7/8 de pulgada de espesor por no menos de 6 pulgadas de ancho, clavadas
firmemente unas a otras, y extendiéndose a la parte de afuera
de los largueros.
(viii) Los extremos de todas las tablas de plataformas deberán
descansar sobre las vigas transversales, deberán estar clavadas
firmemente, y en ningún punto intermedio a lo largo de la plataforma deberán haber extremos de vigas voladizas.
(f) Andamios de caballetes.
(1) Las dimensiones mÃnimas para la madera usada en la construcción
de caballetes deberán estar de acuerdo con la Tabla E-3 en la
SES 1915.68.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Los caballetes construÃdos de materiales que no sean madera
deberán proporcionar la resistencia, rigidez y seguridad requeridas,
para los caballetes construidos de madera.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) La abertura lateral de las patas deberá ser igual a no menos de
un tercio de la altura del caballete.
(4) Todo caballete se deberá mantener en buen estado, y deberá estar
afianzado cuando se use en plataformas provisionales o en lugares
donde su uso sea inseguros.
(5) Los tablones de las plataformas deberán ser según los requisitos
del párrafo (h) de esta sección.
(6) Las barandas traseras y las tablas de capellada deberán ser según
el párrafo (i) de esta sección.
(g) Otros tipos de andamios.
(1) Los andamios para las cuales no hay especificaciones en esta sección deberán cumplir con los requisitos generales de los párrafos (a),
(h) e (i) de esta sección, deberán estar de acuerdo con los principios
reconocidos de diseño, y deberán ser construÃdos de acuerdo con normas
aceptadas que incluyan tales equipos.
(h) Tablones de andamios o plataformas.
(1) Con excepción de lo dispuesto en el párrafo (e) (11) y en el (e) (13)
de esta sección, los tablones de las plataformas deberán ser de madera
de no menos de 2 X 10 pulgadas. Los tablones de las plataformas deberán ser de fibra derecha y no deberán tener nudos grandes o sueltos
y pueden ser bruta o cepillada.
(2) Las plataformas provisionales no deberán ser de menos de dos tablones de 10 pulgadas de ancho, excepto en los casos en que la estructura
de la embarcación o el ancho de la escalera de tijera imposibilite tal
ancho.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Los tablones de las plataformas deberán proyectarse más allá
de las piezas que los sostengan en cada extremo, por lo menos, por
6 pulgadas, pero en ningún caso deberán proyectarse por más de 12
pulgadas a menos que los tablones estén amarrados a las piezas que
los sostengan.
(4) La Tabla E-4 en la S 1915.68 deberá usarse como un guÃa para
determinar las cargas seguras para los tablones de las plataformas.
(i) Barandas traseras y tablas de capellada.
(1) Andamios, plataformas provisionales, pasillos O plataformas de:
trabajo que estén apoyados o suspendidos sobre 5 pies de una superficie sólida, O a cualquier distancia sobre el agua, deberán estar
provistos de una baranda cuyo larguero superior quede de 42 a 45
pulgadas sobre la superficie superior de la plataforma provisional,
plataforma o pasillo, y deberá tener un larguero intermedio entre
el larguero superior y la plataforma provisional, plataforma O
pasillo.
(2) Los largueros serán de madera de 2 X 4 pulgadas, barras planas
O tubos. Cuando se usan con soportes rÃgidos, se pueden usar alambres O cuerdas de fibras tensores de resistencia suficiente. Si
la distancia entre los soportes es de más de 8 pies, los largueros
deberán tener una resistencia equivalente a madera de 2 X 4 pulgadas.
Los largueros deberán estar bien afianzados. Donde hay exposición
a trabajo en caliente O productos quÃmicos, no se deberá usar los
largueros de cuerdas de fibras.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Los largueros se pueden omitir cuando la estructura de la embarcación no permite su uso. Cuando se omiten los largueros, los empleados que trabajan a más de 5 pies sobre superficies sólidas,
deberán estar protegidos por cinturones de seguridad y cuerdas
salvavidas que cumplan con los requisitos de la SIS 1915.84 (b), y los
empleados que trabajan sobre agua deberán estar protegidos por chalecos salvavidas que cumplan con los requisitos de la S 1915.84 (a).
(4) Los empleados que trabajan en guindolas izadas de una lÃnea
vertical debajo de sus soportes O de andamios apoyados en balsa para
pintar sujetas al oleaje, deberán estar protegidos contra caÃda
contra la embarcación por una barandilla O un cinturón de seguridad
y una lÃnea sujeta a la baranda trasera.
(5) Cuando sea necesario evitar que las herramientas y los materiales
se caigan sobre los hombres que están debajo de los andamios, se
deberán proveer tablas de capellada de madera de no menos de 1 X 4
pulgadas.
(j) Acceso a plataformas provisionales.
(1) Si la plataforma provisional está a más de 5 pies sobre el piso,
la cubierta o el suelo, el acceso deberá consistir de escalas bien
aseguradas, rampas con listones, escalas fijas O portátiles, que
deberán cumplir con los requisitos de la § 1915.42, o de tijeras
rÃgidas que no cierren y que tengan peldaños paralelos y nivelados.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Las rampas y las escaleras deberán tener pasamanos y largueros
intermedios de 36 pulgadas.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1915.41 (j) (3)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(3) Las escalas u otros medios deberán estar localizados de modo
que no sea necesario que los empleados se muevan más de un pie
desde la escala a cualquier descanso o plataforma.
(4) Las escalas que forman parte integral de las plataformas provisionales pre-fabricadas deben cumplir con los requisitos de
estas reglas.
(5) Si el acceso a la plataforma provisional es de más de 3 pies
debajo del punto de acceso, éste deberá consistir de una escala
recta y portátil que cumpla con los requisitos de la SIS 1915.42,
o una "escala de Jacobo", asegurada adecuadamente, que cumpla
con los requisitos de la S 1915. (d)