Regl. 2342, art. 1915.41 dup2

ANDAMIOS O PLATAFORMAS PROVISIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.41 dup2

(a) Requisitos generales. (1) Todo andamio y sus soportes, sean éstos de madera, acero u otro material, deberán ser capaces de sostener la carga para la que fueron diseñados con un factor de seguridad que no sea menos de cuatro (4) (2) Toda madera usada en la construcción de los andamios deberá ser picea, abeto, pino amarillo de hoja larga, pino de Oregon o madera de igual resistencia. El uso de pino de Canadá, pino amarillo de hoja corta O madera de fibra corta está prohibido. (3) Las dimensiones de la madera según dadas en esta subparte son nominales, excepto donde están en fracciones de pulgadas. (4) Toda madera usada en la construcción de andamios deberá ser sólida, de grano derecho, libre de grano transversal, hendiduras y nudos grandes, sueltos o muertos. Tambień deberá estar libre de pudrición seca, grietas grandes, hoyos de gusanos u otros defectos que disminuyan su resistencia O durabilidad. (5) Los andamios deberán mantenerse en condiciones seguras. Cualquier pieza de un andamio que se rompa, queme o se encuentre defectuosa deberá ser respuesta. (6) No se deberán usar como plataformas de trabajo o como apoyo de tablones designados para plataformas de trabajo o andamios, los objetos no estables. 1915.41 (a) (1) 34 3 1915.41 (a) (1) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (7) No se deberá montar, mover, desmantelar O alterar ningún andamio, excepto bajo la supervisión de personas competentes. (8) NO se deberá llevar a cabo soldadura, quemadura, remache O trabajo con llama al descubierto sobre ninguna plataforma provisional suspendida por sogas de fibras. (9) Las eslingas de brida para izar usadas en plataformas de trabajo suspendidas de grúas deberán consistir de cuatro patas sujetas de tal forma que la estabilidad de la plataforma esté asegurada. (10) A menos que el gancho de la grúa tenga un seguro, o esté amarrado, las eslingas de bridas usadas para izar en plataformas suspendidas de grúas deberán estar aguantadas por grilletes al motor inferior de izar. Si no, se deberán tomar otras medidas eficaces para evitar que las eslingas de brida se suelten accidentalmente del gancho de la grúa. (b) Andamios de madera de poste independiente. (1) Todas los montantes se deberán aplomar perpendicularmente. Los montantes deberán descansar sobre una base de tamaño y resistencia suficiente para distribuir la carga y para evitar que se desplacen. 34 1915.41 (b) 4 1915.41 (a) (1) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Los postes de los andamios para trabajo liviano que no midan más de 24 pies de alto podrán tener empalmes que no midan menos de 4 pies. Los extremos empalmados se clavarán de modo que uno cubra al otro. Se deberá clavar un listón en la sección inferior para formar un soporte para la sección superior, excepto cuando se usan conexiones con pernos. (3) Todos los postes que se vayan a empalmar se deberán cuadrar en todos los extremos, y se deberán ensamblar y sujetarse rígidamente uno a otro con no menos de dos listones clavados o empernados. Cada listón deberá cubrir por lo menos, 24 pulgadas de los extremos ensamblados, y deberá tener de ancho lo mismo que el poste al cual se sujetará. El área transversal de los listones no deberá medir menos que el área transversal del poste. (4) Los puentes de los andamios deberán extenderse sobre dos espacios consecutivos de los postes y deberán cubrir por lo menos 4 pulgadas de cada extremo de los postes. Se deberán dejar en posición para arriostrar lospostes según la plataforma esté a mayor altura debido al progreso del trabajo. Los puentes de andamios deberán estar nivelados y clavados O empernados a cada poste y colocarse contra la cara interior de cada poste. 34 1915.41 (b) (5) 5 1915.41 (a) (1) SEGURIDAD Y SAUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (5) Se deberá colocar en forma vertical la dimensión mayor de todo soporte y éste se deberá extender más alla de los puentes de andamios sobre los que descansan. 34 1915.41 (b) (5) 6 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1915.41 (b) (6) NORMAS E INTERPRETACIONES (6) Un arriostramiento diagonal se deberá proveer entre los postes paralelos, y un arriostramiento transversal se deberá proveer entre los postes interiores y exteriores, O desde los postes exteriores hasta el suelo. (7) Las dimensiones mínimas y el espacio mínimo entre las piezas deberán ser según los requisitos de la Tabla E-1 en la SED 1915.68. (8) Las tablas de las plataformas deberán estar de acuerdo con los requisitos del párrafo (i) de esta sección. (c) Andamios de metal de poste. (1) Las piezas del andamio de metal deberán mantenerse en buen estado y libres de corrosión. (2) Todas las piezas verticales y horizontales deberán unirse con acopladores O dispositivos de cierre que formarán una conexión eficaz. Fl dispositivo de cierre deberá ser del tipo que no tenga partes sueltas. (3) Los postes se deberán mantener aplomados durante su ensamblaje, y el andamio se deberá mantener aplomado y rígido por medio de arriostamiento adecuado. 35 1915.41 (d) (5) 7 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1915.41 (b) (6) NORMAS E INTERPRETACIONES (4) Los postes tendrán bases apoyadas en cimientos firmes para distribuir la carga. Cuando se usen durmientes de madera las bases se sujetarán a ellos. (5) Los soportes se deberán colocar en cada grupo de postes, como también en cada nivel y en cada nivel intermedio donde se instalen plataformas de trabajo. (6) Se deberá colocar según sea necesario, arriostamiento tubulares longitudinales y transversales. (7) Los tablones de las plataformas deberán estar de acuerdo con los requisitos del párrafo (h) de esta sección. (8) Las barandas traseras y las tablas de capellada deberán estar de acuerdo con los requisitos del párrafo (i) de esta sección. (d) Escaleras de madera de tijera y extensibles de tijera. (1) Se prohibe el uso de escaleras de tijeras, O secciones extensibles o secciones que sean base de escaleras extensibles de tijera cuando éstas excedan de 20 pies de largo. La altura total de la base y la extensión inclusive puede medir más de 20 pies. (2) Las dimensiones mínimas de los largueros de la escalera de tijera, O las secciones que sean base de la escalera de tijera, O las secciones que sean base de la escalera extensible de tijera deberán ser como sigue: 35 1915.41 (d) (5) 8 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1915. (b) (6) NORMAS E INTERPRETACIONES (i) Las escaleras que midan 16 pies de largo o menos deberán tener largueros de madera de no menos de 1 5/16 X 2 3/4 pulgadas. (ii) Las escaleras que midan sobre 16 pies de largo hasta 20 pies inclusive, deberán tener largueros de madera de no menos de 1 5/16 X 3 pulgadas. (3) Los largueros de la sección extensible de la escalera extensible de tijera deberán ser paralelos y tener las siguientes dimensiones mínimas: (i) Las escaleras de 12 pies de largo O menos deberán tener largueros de madera de no menos de 1 5/16 X 2 1/4 pulgadas. (ii) Las escaleras de más de 12 pies de largo hasta 16 pies inclusive deberán tener largueros de madera de no menos de 1 5/16 X 2 1/2 pulgadas. (iii) Las escaleras que midan más de 16 pies de largo hasta, e inclusive, 20 pies, deberán tener largueros de madera de no menos de 1 5/16 X 2 3/4 pulgadas. (4) Las escaleras de tijera y las secciones que sean base de las escaleras extensibles de tijera, se abrirán de forma tal que la distancia inferior e interior entre éstas no medirá menos de 5 1/2 pulgadas por cada pie del largo de la escalera. 35 1915.41 (d) (5) 9 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1915.41 (b) (6) NORMAS E INTERPRETACIONES (5) El ancho entre los largueros en la parte inferior de la escalera de tijera o de la sección que sea base de la escalera extensible de tijera. Para escaleras no deberá medir menos de 21 pulgadas para todas las escaleras O secciones de 6 pies o menos. Para escaleras 35 1915.41 (d) (5) 10 1915.41 (d) (5) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES de más longitud, el ancho aumentará, por lo menos, 1 pulgada por cada pie de largo adicional. El ancho entre los largueros de la sección extensible de la escalera de tijera no medirá menos de 12 pulgadas. (6) Para limitar su expansión, los extremos superiores de los largueros de la escalera de tijera y de la sección que sea base de la escalera extensible de tijera deberán ser biselados o de construcción equivalente, y deberán estar provistos con goznes de metal. (7) Un separador de metal O un dispositivo cierre par a mantener abiertas las secciones del frente y de atrás, y para sujetar la sección extensible en una posición elevada se deberá poner como una pieza en cada escalera de tijera o escalera extensible de tijera. (8) Los peldaños deberán ser paralelos y nivelados. En la escalera de tijera, O en la sección que sea base de la escalera extensible de tijera, los peldaños deberán estar espaciados a no menos de 8 pulgadas ni a más de 18 pulgadas. En la sección extensible de la escalera extensible de tijera, los peldaños deberán estar espaciados a no menos de 6 pulgadas ni a más de 12 pulgadas. 36 1915.41 (e) (11) (ii) 11 1915.41 (d) (5) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (9) Los tablones de las plataformas deberán estar según los requisitos del párrafo (h) de esta sección, excepto que el ancho de los tablones de la plataforma no deberá exceder la distancia entre los largueros. (10) Las barandas traseras y las tablas de capellada deberán estar según los requisitos del párrafo (i) de esta sección. (e) Andamios de suspensión para pintores (guindolas). (1) Los ganchos de soporte de las guindolas se deberán construir con resistencia equivalente al acero dúctil o al hierro forjado, se deberán forjar con cuidado, no deberán medir menos de 7/8 pulgada de diámetro y deberá estar asegurado a un punto de anclaje todo el tiempo. (2) Las cuerdas que sostienen una guindola deberán tener la resistencia equivalente a una cuerda de cañamo de calidad superior con un diámetro de 3/4 de pulgada, que pase adecuadamente por un aparejo de motones estándares de 6 pulgadas que consista de, por lo menos, un motón doble y uno sencillo. (3) Las cuerdas de cáñamo, los cables deberán ser examinados cuidadosamente antes de cada operación y de ahí en adelante se deberán realizar inspecciones periódicas para asegurarse que está en buenas condiciones. 36 1915.41 (e) (11) (ii) 12 1915.41 (d) (5) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (4) Cada extremo de la plataforma del andamio deberá estar sostenido por estribos de hierro forjado O acero dúctil que a su vez está sostenido por cuerdas de suspensión. (5) Los estribos deberán ser construídos con resistencia equivalente a la del hierro forjado de 3/4 de pulgadas de diámetro. (6) El estribo debe tener una pieza inferior horizontal sobre la que se apoya la plataforma y deberá estar provisto con medios para sostener la baranda y el larguero, y deberá tener una argolla u ojal en la parte de arriba para asegurar el gancho en el motón. (7) Nunca se deberán unir dos O más guindolas colocando entre ellos tablones O cualquier otra clase de plataforma. (8) No se deberá permitir a más de dos hombres trabajar a la vez en una guindola construída de acuerdo con las especificaciones mínimas de este párrafo. Cuando la construcción es más resistente, el tamaño y la carga de trabajo segura que resista el andamio determinará el número de hombres a los que se permitirá trabajar en el andamio. (9) Las barandas traseras y las tablas de capellada deberán ser de acuerdo con los requisitos del párrafo (i) de esta sección. (10) La plataforma de la guindola deberá ser de uno de los tres tipos descritos en los sub-párrafos (11), (12) y (13) de este párrafo. 36 1915.41 (e) (11) (ii) 1915.41 (d) (5) 13 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (11) La plataforma de escalera consiste de tablas puestas sobre una estructura horizontal tipo escalera, la cual en esta sección se llamará plataforma de escalera, cuyos largueros son paralelos Si se usa este tipo de plataforma, deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) El ancho entre los largueros no deberá ser mayor de 20 pulgadas. (ii) Los largueros de las escaleras de las plataformas de escaleras deberán tener una resistencia equivalente a la de 36 1915.41 (e) (11) (ii) 14 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1915.41 (e) (11) (ii) NORMAS E INTERPRETACIONES una viga de picea de fibra derecha y sin nudos de las dimensiones incluídos en la Tabla E-2 en la S 1915.68. (iii) Los largueros se deberán atar unos a otros con barras tirantes. Las barras tirantes no deberán tener un diámetro menor de 5/16 de pulgada ni entre ellas una separación mayor de 5 pies, deberán pasar a través de las barandas y se remacharán herméticamente contra las arandelas en ambos extremos. (iv) Los peldaños deberán ser de roble, fresno o nogal de fibra derecha, de no menos de 1 1/8 pulgadas de diámetro, con espigas de 7/8 de pulgada escopleadas a los largueros laterales y por lo menos, 7/8 de pulgada y deberán estar espaciados a no más de 18 pulgadas en los centros. (v) Los listones de la plataforma deberán estar espaciados a no más de 5/8 de pulgada, excepto en los largueros laterales, donde se permite 1 pulgada de separación. (vi) Los listones de la plataforma deberán estar listonados por debajo. (12) Los tablones de la plataforma de tablones se deberán apoyar en los estribos. Si se usa este tipo de plataforma, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) Los tablones de las plataformas de tablones deberán ser de madera y no medir menos de 2 X 10 pulgadas. 37 1915.41 (f) (2) 15 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1915.41 (e) (11) (ii) NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) El ancho de la plataforma no deberá medir más de 24 pulgadas. (iii) Los tablones deberán atarse con listones de madera de no menos de 1 X 6 pulgadas, clavados por debajo a intervalos de no más de 4 pies. (iv) Los tablones deberán extenderse a no menos de 6 pulgadas ni a más de 18 pulgadas más allá de los estribos de apoyo. (v) Un listón se deberá clavar atravesando la plataforma por debajo en cada extremo fuera del estribo para evitar que la plataforma se resbale del estribo. (vi) Los estribos de apoyos no deberán estar a una separación mayor de 10 pies. (13) La plataforma de viga consiste de largueros laterales longitudinales con vigas transversales colocadas de canto con una separación entre éstos de no más de 4 pies sobre los cuales se ponen los tablones longitudinales de las plataformas. Si este tipo de plataforma se usa, los siguientes requisitos se deberán cumplir: (i) Los largueros laterales deberán ser de madera sólida de fibra derecha, sin nudos y de no menos de 2 X 6 pulgadas. (ii) Los largueros deberán estar sostenidos por estribos con una separación entre estribos de no más de 16 pies. 37 1915.41 (f) (2) 10 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1915.41 (e) (11) (ii) NORMAS E INTERPRETACIONES (iii) Los largueros deberán estar sujetados en los estribos con pernos en U que pasen alrededor de los estribos y se aguanten a los largueros con tuercas apretadas en la parte interior. (iv) Los extremos de los largueros se deberán extender más allá de los estribos a no menos de 6 pulgadas ni a más de 12 pulgadas. en cada extremo de la plataforma. (v) La plataforma deberá apoyarse en vigas transversales de madera de 2 X 6 pulgadas entre los largueros laterales clavados firmemente y espaciados en los centros a no más de 4 pies. (vi) La plataforma no deberá medir de ancho más de 24 pulgadas. (vii) La plataforma se deberá formar por tablas de 7/8 de pulgada de espesor por no menos de 6 pulgadas de ancho, clavadas firmemente unas a otras, y extendiéndose a la parte de afuera de los largueros. (viii) Los extremos de todas las tablas de plataformas deberán descansar sobre las vigas transversales, deberán estar clavadas firmemente, y en ningún punto intermedio a lo largo de la plataforma deberán haber extremos de vigas voladizas. (f) Andamios de caballetes. (1) Las dimensiones mínimas para la madera usada en la construcción de caballetes deberán estar de acuerdo con la Tabla E-3 en la SES 1915.68. 37 1915.41 (f) (2) 17 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1915.41 (e) (11) (ii) NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Los caballetes construídos de materiales que no sean madera deberán proporcionar la resistencia, rigidez y seguridad requeridas, para los caballetes construidos de madera. 37 1915.41 (f) (2) 18 1915.41 (f) (3) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (3) La abertura lateral de las patas deberá ser igual a no menos de un tercio de la altura del caballete. (4) Todo caballete se deberá mantener en buen estado, y deberá estar afianzado cuando se use en plataformas provisionales o en lugares donde su uso sea inseguros. (5) Los tablones de las plataformas deberán ser según los requisitos del párrafo (h) de esta sección. (6) Las barandas traseras y las tablas de capellada deberán ser según el párrafo (i) de esta sección. (g) Otros tipos de andamios. (1) Los andamios para las cuales no hay especificaciones en esta sección deberán cumplir con los requisitos generales de los párrafos (a), (h) e (i) de esta sección, deberán estar de acuerdo con los principios reconocidos de diseño, y deberán ser construídos de acuerdo con normas aceptadas que incluyan tales equipos. (h) Tablones de andamios o plataformas. (1) Con excepción de lo dispuesto en el párrafo (e) (11) y en el (e) (13) de esta sección, los tablones de las plataformas deberán ser de madera de no menos de 2 X 10 pulgadas. Los tablones de las plataformas deberán ser de fibra derecha y no deberán tener nudos grandes o sueltos y pueden ser bruta o cepillada. (2) Las plataformas provisionales no deberán ser de menos de dos tablones de 10 pulgadas de ancho, excepto en los casos en que la estructura de la embarcación o el ancho de la escalera de tijera imposibilite tal ancho. 1915.41(j) (2) 38 19 1915.41 (f) (3) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (3) Los tablones de las plataformas deberán proyectarse más allá de las piezas que los sostengan en cada extremo, por lo menos, por 6 pulgadas, pero en ningún caso deberán proyectarse por más de 12 pulgadas a menos que los tablones estén amarrados a las piezas que los sostengan. (4) La Tabla E-4 en la S 1915.68 deberá usarse como un guía para determinar las cargas seguras para los tablones de las plataformas. (i) Barandas traseras y tablas de capellada. (1) Andamios, plataformas provisionales, pasillos O plataformas de: trabajo que estén apoyados o suspendidos sobre 5 pies de una superficie sólida, O a cualquier distancia sobre el agua, deberán estar provistos de una baranda cuyo larguero superior quede de 42 a 45 pulgadas sobre la superficie superior de la plataforma provisional, plataforma o pasillo, y deberá tener un larguero intermedio entre el larguero superior y la plataforma provisional, plataforma O pasillo. (2) Los largueros serán de madera de 2 X 4 pulgadas, barras planas O tubos. Cuando se usan con soportes rígidos, se pueden usar alambres O cuerdas de fibras tensores de resistencia suficiente. Si la distancia entre los soportes es de más de 8 pies, los largueros deberán tener una resistencia equivalente a madera de 2 X 4 pulgadas. Los largueros deberán estar bien afianzados. Donde hay exposición a trabajo en caliente O productos químicos, no se deberá usar los largueros de cuerdas de fibras. 38 1915.41 (j) (2) 20 1915.41 (f) (3) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (3) Los largueros se pueden omitir cuando la estructura de la embarcación no permite su uso. Cuando se omiten los largueros, los empleados que trabajan a más de 5 pies sobre superficies sólidas, deberán estar protegidos por cinturones de seguridad y cuerdas salvavidas que cumplan con los requisitos de la SIS 1915.84 (b), y los empleados que trabajan sobre agua deberán estar protegidos por chalecos salvavidas que cumplan con los requisitos de la S 1915.84 (a). (4) Los empleados que trabajan en guindolas izadas de una línea vertical debajo de sus soportes O de andamios apoyados en balsa para pintar sujetas al oleaje, deberán estar protegidos contra caída contra la embarcación por una barandilla O un cinturón de seguridad y una línea sujeta a la baranda trasera. (5) Cuando sea necesario evitar que las herramientas y los materiales se caigan sobre los hombres que están debajo de los andamios, se deberán proveer tablas de capellada de madera de no menos de 1 X 4 pulgadas. (j) Acceso a plataformas provisionales. (1) Si la plataforma provisional está a más de 5 pies sobre el piso, la cubierta o el suelo, el acceso deberá consistir de escalas bien aseguradas, rampas con listones, escalas fijas O portátiles, que deberán cumplir con los requisitos de la § 1915.42, o de tijeras rígidas que no cierren y que tengan peldaños paralelos y nivelados. 38 1915.41 (j) (2) 21 1915. 41 (f) (3) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Las rampas y las escaleras deberán tener pasamanos y largueros intermedios de 36 pulgadas. 38 1915.41 (j) (2) 22 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1915.41 (j) (3) NORMAS E INTERPRETACIONES (3) Las escalas u otros medios deberán estar localizados de modo que no sea necesario que los empleados se muevan más de un pie desde la escala a cualquier descanso o plataforma. (4) Las escalas que forman parte integral de las plataformas provisionales pre-fabricadas deben cumplir con los requisitos de estas reglas. (5) Si el acceso a la plataforma provisional es de más de 3 pies debajo del punto de acceso, éste deberá consistir de una escala recta y portátil que cumpla con los requisitos de la SIS 1915.42, o una "escala de Jacobo", asegurada adecuadamente, que cumpla con los requisitos de la S 1915. (d)
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