Regl. 6078, art. 44 dup2
Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 44 dup2
OFERTAS A TRAVÉS DEL INTERNET
Las ofertas de valores realizados a través del Internet, o a través de
un sistema similar, estarán exentas de los artículos 301 y 305 de la Ley,
según enmendada, si se cumple con las siguientes condiciones:
1.
La oferta realizada por el Internet O sistema similar indica,
directa O indirectamente, que los valores no se ofrecen a los
residentes de Puerto Rico;
2.
Que la oferta realizada por el Internet o sistema similar no
está específicamente dirigida a persona alguna en Puerto Rico;
y
3.
No se realizan ventas de dichos valores en Puerto Rico como
resultado de la oferta por el Internet o sistema similar,
hasta que tales valores se inscriban, O se efectúe una
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radicación de notificación ("notice filing") según los
requisitos establecidos por la Ley Uniforme de Valores de
Puerto Rico y este reglamento.