Regl. 6078, art. 44 dup2

Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 44 dup2

OFERTAS A TRAVÉS DEL INTERNET Las ofertas de valores realizados a través del Internet, o a través de un sistema similar, estarán exentas de los artículos 301 y 305 de la Ley, según enmendada, si se cumple con las siguientes condiciones: 1. La oferta realizada por el Internet O sistema similar indica, directa O indirectamente, que los valores no se ofrecen a los residentes de Puerto Rico; 2. Que la oferta realizada por el Internet o sistema similar no está específicamente dirigida a persona alguna en Puerto Rico; y 3. No se realizan ventas de dichos valores en Puerto Rico como resultado de la oferta por el Internet o sistema similar, hasta que tales valores se inscriban, O se efectúe una 61 radicación de notificación ("notice filing") según los requisitos establecidos por la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico y este reglamento.
Regl. 6078, art. 44 dup2: Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001. | Justis AI