Regl. 6078, art. 45-45.2
Exención del artÃculo 301 de la Ley.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 45-45.2
Se considerará que una comunicación del emisor, oral O escrita, cuyo
único propósito sea solicitar indicaciones de interés en recibir un
prospecto O circular de oferta para determinado valor, no constituye
una oferta o venta y estará exenta del artÃculo 301 de la Ley, si
se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
(1) El emisor es O será una entidad de negocios organizada bajo
las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El emisor
no funcionará como un "Blind Pool" o como algún otro tipo de
negocio especÃfico O propiedad cuya naturaleza no pueda
precisarse al momento. El emisor no podrá ser una compañÃa de
inversión O un fondo de capital.
(2) El emisor tiene la intención de inscribir el valor en la
Oficina a tenor con las disposiciones de la Ley.
(3) Diez (10) dÃas antes de comenzar la solicitud de indicaciones
de interés bajo este artÃculo, el emisor radicará ante el
Comisionado una Petición de Autorización para Solicitar
Indicaciones de Interés, en la Forma provista por la Oficina
para ello, junto con cualquier material que será utilizado
para solicitar las indicaciones de interés, y un cheque por
cien dólares ($100.00) pagadero al Secretario de Hacienda para
cubrir los cargos de procesar dicha petición.
(4) Cualquier enmienda O material adicional que sea usado para
solicitar las indicaciones de interés será radicado en la
Oficina por lo menos cinco (5) dÃas antes de ser utilizado,
para la revisión y aprobación del Comisionado.
(5) La solicitud de indicaciones de interés no podrá llevarse a
cabo por ningún medio de comunicación masivo, tales como
prensa, radio, televisión, Internet O sistema similar.
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(6) Durante el perÃodo en que se soliciten indicaciones de
interés, será ilegal solicitar O aceptar dinero u otorgar
acuerdos para compra de los valores.
(7) No se podrá realizar ninguna venta de los valores en cuestión
hasta que:
(i) se radique la solicitud de inscripción de los valores y
la misma sea declarada efectiva por el Comisionado, y
(ii) transcurran tres (3) dÃas laborables desde la fecha de
la entrega al inversionista potencial de copia del
prospecto O circular de oferta.