Regl. 6078, art. 45-45.2

Exención del artículo 301 de la Ley.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 45-45.2

Se considerará que una comunicación del emisor, oral O escrita, cuyo único propósito sea solicitar indicaciones de interés en recibir un prospecto O circular de oferta para determinado valor, no constituye una oferta o venta y estará exenta del artículo 301 de la Ley, si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: (1) El emisor es O será una entidad de negocios organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El emisor no funcionará como un "Blind Pool" o como algún otro tipo de negocio específico O propiedad cuya naturaleza no pueda precisarse al momento. El emisor no podrá ser una compañía de inversión O un fondo de capital. (2) El emisor tiene la intención de inscribir el valor en la Oficina a tenor con las disposiciones de la Ley. (3) Diez (10) días antes de comenzar la solicitud de indicaciones de interés bajo este artículo, el emisor radicará ante el Comisionado una Petición de Autorización para Solicitar Indicaciones de Interés, en la Forma provista por la Oficina para ello, junto con cualquier material que será utilizado para solicitar las indicaciones de interés, y un cheque por cien dólares ($100.00) pagadero al Secretario de Hacienda para cubrir los cargos de procesar dicha petición. (4) Cualquier enmienda O material adicional que sea usado para solicitar las indicaciones de interés será radicado en la Oficina por lo menos cinco (5) días antes de ser utilizado, para la revisión y aprobación del Comisionado. (5) La solicitud de indicaciones de interés no podrá llevarse a cabo por ningún medio de comunicación masivo, tales como prensa, radio, televisión, Internet O sistema similar. 62 (6) Durante el período en que se soliciten indicaciones de interés, será ilegal solicitar O aceptar dinero u otorgar acuerdos para compra de los valores. (7) No se podrá realizar ninguna venta de los valores en cuestión hasta que: (i) se radique la solicitud de inscripción de los valores y la misma sea declarada efectiva por el Comisionado, y (ii) transcurran tres (3) días laborables desde la fecha de la entrega al inversionista potencial de copia del prospecto O circular de oferta.
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