Regl. 6078, art. 45-45.3

Información y leyendas requeridas.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 45-45.3

Todo material O comunicación relacionado con la solicitud de indicaciones de interés en los valores debe contener el nombre del emisor y la identidad de su oficial ejecutivo principal, una descripción general del negocio y productos O servicios del emisor y las siguientes leyendas: (1) No se acepta, ni se aceptará, dinero u otro tipo de obligación de compra. (2) No se realizarán ofertas O ventas de estos valores hasta que se entregue una circular de oferta O prospecto que incluya información completa acerca del emisor y la oferta. (3) Una indicación de interés hecha por un inversionista potencial no envuelve obligación O promesa de ninguna clase por tal persona. (4) Esta solicitud de indicaciones de interés se realiza de acuerdo a una exención de inscripción otorgada bajo un reglamento adoptado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, bajo la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. No se podrá realizar ninguna oferta o venta hasta que se radique una solicitud de inscripción y la misma sea declarada efectiva por el Comisionado de Instituciones Financieras.
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