Regl. 6078, art. 45-45.3
Información y leyendas requeridas.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 45-45.3
Todo material O comunicación relacionado con la solicitud de
indicaciones de interés en los valores debe contener el nombre del
emisor y la identidad de su oficial ejecutivo principal, una
descripción general del negocio y productos O servicios del emisor
y las siguientes leyendas:
(1) No se acepta, ni se aceptará, dinero u otro tipo de obligación
de compra.
(2) No se realizarán ofertas O ventas de estos valores hasta que
se entregue una circular de oferta O prospecto que incluya
información completa acerca del emisor y la oferta.
(3) Una indicación de interés hecha por un inversionista potencial
no envuelve obligación O promesa de ninguna clase por tal
persona.
(4) Esta solicitud de indicaciones de interés se realiza de
acuerdo a una exención de inscripción otorgada bajo un
reglamento adoptado por la Oficina del Comisionado de
Instituciones Financieras, bajo la Ley Uniforme de Valores de
Puerto Rico. No se podrá realizar ninguna oferta o venta
hasta que se radique una solicitud de inscripción y la misma
sea declarada efectiva por el Comisionado de Instituciones
Financieras.