Regl. 2342, art. 1915.42
ESCALAS
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.42
(a) Requisitos generales.
(1) Está prohibido, el uso de escalas con peldaños rotos o faltantes, largueros rotos O agrietados u otros defectos o construcción defectuosa. Cuando se descubren escalas con esos defectos,
se deberán retirar del servicio inmediatamente. La inspección de
las escalas de metal deberán incluir pruebas para la corrosión de
los interiores de los peldaños huecos y de extremos abiertos.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Cuando se empalman las secciones de las escalas, los extremos
deberán estar ensamblados, y no menos de 2 listones deberán ser
clavados o empernados a cada baranda. El área de la sección transversal combinada de los listones no deberá ser menor que el área
de la sección transversal de los largueros. La longitud total de
los largueros deberá ser la especificada en los párrafos (b) o
(c) de esta sección.
(3) Las escalas deberán estar amarradas, calzadas o aseguradas
para evitar que se salgan de sitio. Los largueros de escalas que
se usan como acceso a cualquier nivel no se deberán extender a
menos de 36 pulgadas sobre ese nivel. Cuando esto no sea posible,
se deberán instalar asideros que proveerán un agarre seguro para
el empleado que se dirija en dirección a o del punto de acceso.
(4) Las escalas de metal deberán ser igual de resistente que las
de madera. Las escalas de metal fabricadas que el patrono provee,
deberán estar de acuerdo con las disposiciones del United States
of America Standard Safety Code for Portable Metal Ladders, A14.2.
(5) Las escalas de metal no se deberán usar cerca de conductores
eléctricos ni cerca de operaciones de soldadura con arco eléctrico.
(6) Las escalas de madera fabricadas provistas por el patrono
deberán estar de acuerdo con las disposiciones de United States
of America Standard Safety Code for Portable Wood Ladders, A14.1.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(b) Construcción de escalas con listones de madera hasta una longitud
de 30 pies.
(1) Los largueros de madera deberán estar hechas de pino del
Cánada, picea del este, picea Sitka O madera de resistencia equivalente. El material deberá ser de madera seca, de grano derecho,
y libre de hendiduras, grietas, pudrición u otros defectos que
disminuyan su resistencia. Está prohibido el uso de maderas de
poca densidad.
(2) Los largueros deberán estar cepillados por todos lados de modo
que no tengan astillas.
(3) Todos los nudos deberán ser sólidos y duros. El uso de material que contiene nudos sueltos está prohibido. No deberán aparecer nudos en el lado estrecho del larguero, y cuando aparecen
en el lado lateral no deberán medir más de 1/2 pulgada de diámetro
ni estar dentro de 1/2 pulgada del borde del larguero O más cerca
de 3 pulgadas del peldaño.
(4) En los largueros de madera se permiten bolsillos de resina
que no sean mayores de 1/8 de pulgada de ancho, 2 pulgadas de
largo y 1/2 pulgada de fondo, siempre y cuando no haya más de un
bolsillo de resina en cada 4 pies de largo.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(5) El ancho en la base entre los largueros no deberá ser menor
de 11 1/2 pulgadas en escalas de 10 pies o menos de largo. Para
escalas más largas, este ancho deberá aumentar, por lo menos, 1/4
de pulgada.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
por cada 2 pies adicionales en longitud.
(6) Los largueros deberán medir por lo menos 1 5/8 X 3 5/8 pulgadas
en la sección transversal.
(7) Los listones (en este caso significa peldaños rectangulares en
la sección transversal con la dimensión más ancha paralela a los
largueros) deberán ser del mismo material usado para los largueros:
de granorderecho y libres de nudos. Los listones deberán estar encajados 1/2 pulgada dentro de los bordes de los largueros, o se
deberán usar bloques de relleno entre los listones. Los listones
deberán asegurarse a cada larguero con tres clavos de alambre 10d
regulares, o empernados u otros sujetadores de resistencia equivalente. Los listones deberán estar espaciados uniformemente a no más
de 12 pulgadas entre cada uno.
(8) Los listones de 20 pulgadas o menos de largo deberán medir al
menos 25/32 X 3 pulgadas en la sección transversal. Los listones
sobre 20 pulgadas de largo, pero no más de 30 pulgadas, deberán medir
en la sección transversal por lo menos 25/32 X 3 3/4 pulgadas.
(c) Construcción de escalas de madera con listones de 30 a 60 pies de
largo.
(1) Las escalas de 30 a 60 pies de largo deberán estar de acuerdo
con las especificaciones del párrafo (b) de esta sección, con las
siguientes excepciones:
(i) Los largueros deberán ser de madera de no menos de 2 X 6 pulgadas.
(ii) Los listones deberán ser de madera de no menos de 1 X 4 pulgadas.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(iii) Los listones deberán estar clavados a cada larguero
con 5 clavos regulares de alambre 10d o empernados u otros
sujetadores de resistencia equivalente.