Regl. 6078, art. 47-47.2
La exención provista en la sección 47.1. está sujeta a
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 47-47.2
las siguientes condiciones:
(1) La venta de valores bajo este artÃculo sólo se hará a personas
que cualifiquen como "Inversionistas Acreditados" según éstos
se definen en el artÃculo 401 de la Ley.
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(2) La exención provista por este artÃculo no está disponible para
aquel emisor que se encuentra en una etapa de desarrollo y que
no tienen un plan de negocios O propósito especÃfico para el
capital levantado de la venta de valores.
(3) La exención provista por este artÃculo no está disponible
para un emisor que ha indicado que su plan de negocios es el
participar en una fusión con, O en la adquisición de, una
compañÃa O compañÃas no identificadas O con cualquier otra
persona O entidad no identificada.
(4) El emisor debe tener la creencia razonable de que todos los
compradores están comprando para propósitos de inversión y no
con la intención de distribuir el valor O de vender el valor
en conexión con su distribución. Se presumirá que la reventa
de un valor vendido al amparo de esta exención dentro de los
doce (12) meses de la fecha de la venta, se efectúa con miras
a su distribución y no con propósitos de inversión. Se
exceptúan de lo anterior el caso de la reventa llevada a cabo
a tenor con una declaración de inscripción efectiva bajo la
Ley o el caso de una reventa a un Inversionista Acreditado a
tenor con las disposiciones aplicables de la Ley.
(5) Esta exención no estará disponible para un emisor si éste, O
cualquiera de los antecesores del emisor, O cualquier emisor
afiliado, o cualquiera de los directores, oficiales, socios
generales, dueños de diez por ciento (10%) O más de cualquier
clase de sus valores propietarios ("equity securities"), o
cualquiera de los promotores del emisor que en esos momentos
tengan alguna conexión, en cualquier capacidad, con el emisor,
O cualquier suscriptor de los valores a ser ofrecidos, O
cualquier socio, director u oficial de dicho suscriptor:
(i) dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha en
que solicita el uso de la exención provista por este
artÃculo, ha radicado una declaración de inscripción la
cual es objeto de una orden vigente paralizando la
inscripción, cuya orden ha sido emitida por cualquier
supervisor estatal de valores o por el SEC;
(ii) dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha en
que solicita el uso de la exención provista por este
artÃculo, ha sido convicto de cualquier delito en
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conexión con la oferta, compra o venta de cualquier
valor, O que envuelva fraude o engaño;
(iii) está sujeto en esos momentos a cualquier orden O
sentencia, emitida dentro de los cinco (5) años
anteriores a la fecha en que solicita el uso de la
exención provista por este artÃculo, por razón de
haberse encontrado incurso en fraude o engaño en
relación con la compra o venta de cualquier valor; o
(iv) está sujeto a cualquier orden, sentencia O decreto de
cualquier tribunal con jurisdicción sobre el asunto,
emitida dentro de los cinco (5) años anteriores a la
fecha en que solicita el uso de la exención provista por
este artÃculo, cuya orden, ya sea temporera, preliminar
o permanentemente, prohÃbe a tal parte el dedicarse o
continuar dedicándose, a cualquier conducta o práctica
que envuelva fraude O engaño en conexión con la compra
O venta de cualquier valor.
(6) Se podrá hacer un aviso general de la oferta propuesta usando
cualquier medio legal.
(7) A menos que el Comisionado autorice la inclusión de
información adicional, el aviso general sólo podrá incluir la
siguiente información:
(i) Nombre, dirección y número de teléfono del emisor de los
valores;
(ii) Nombre, breve descripción y precio (si se conoce) de
cualquier valor a ser emitido por el emisor;
(iii) Una breve descripción del negocio del emisor, en
veinticinco (25) palabras O menos;
(iv) Tipo, número y cantidad total de valores ofrecidos;
(v) Nombre, dirección y número de teléfono de la persona a
llamar para obtener información adicional; y
(vi) Una declaración a los efectos de que:
(a) Sólo se harán ventas a Inversionistas Acreditados;
(b) No se solicita ni se aceptará cantidad de dinero
alguna u otra prestación por razón de dicho aviso
general; y
(c) Los valores no han sido inscritos en, o aprobados
por, ninguna agencia estatal de valores ni el SEC y
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éstos se ofrecen y venden a tenor con una exención de
inscripción.
(8) En relación con una oferta, el emisor podrá proveer
información adicional a la provista en el aviso general bajo
los párrafos (6) y (7) anteriores, si tal información:
(i) se transmite a través de una base electrónica de datos, la
cual está restringida a personas que han sido previamente
cualificados como Inversionistas Acreditados; o
(ii) se entrega después que el emisor razonablemente cree que
el comprador prospectivo es un Inversionista Acreditado.
(9) No se permitirá la solicitación de negocios por teléfono, a
menos de que antes de originar la llamada el emisor tenga la
creencia razonable de que el comprador prospectivo es un
Inversionista Acreditado.
(10) La diseminación del aviso general de la oferta propuesta a
personas que no son Inversionistas Acreditados no
descalificará al emisor para acogerse a la exención dispuesta
en este artÃculo.
(11) El emisor radicará en la Oficina una notificación de la
transacción, junto con el consentimiento a ser emplazado
requerido por el artÃculo 414 (g) de la Ley y los derechos
pagaderos especificados en el artÃculo 305 de la Ley, dentro
de los quince (15) dÃas posteriores a la primera venta en
Puerto Rico del valor exento bajo las disposiciones de este
artÃculo.
(12) La exención de inscripción provista por este artÃculo no
eximen a cualquier parte de la transacción de dichos valores
del cumplimiento de las demás disposiciones de la Ley O de las
órdenes O reglamentos emitidos y aprobados bajo dicha Ley.
(13) El Comisionado podrá denegar el uso de la exención provista
por este artÃculo si concluye que la protección del interés
público O de los inversionistas asà lo exigen.