Regl. 6078, art. 47-47.2

La exención provista en la sección 47.1. está sujeta a

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 47-47.2

las siguientes condiciones: (1) La venta de valores bajo este artículo sólo se hará a personas que cualifiquen como "Inversionistas Acreditados" según éstos se definen en el artículo 401 de la Ley. 64 (2) La exención provista por este artículo no está disponible para aquel emisor que se encuentra en una etapa de desarrollo y que no tienen un plan de negocios O propósito específico para el capital levantado de la venta de valores. (3) La exención provista por este artículo no está disponible para un emisor que ha indicado que su plan de negocios es el participar en una fusión con, O en la adquisición de, una compañía O compañías no identificadas O con cualquier otra persona O entidad no identificada. (4) El emisor debe tener la creencia razonable de que todos los compradores están comprando para propósitos de inversión y no con la intención de distribuir el valor O de vender el valor en conexión con su distribución. Se presumirá que la reventa de un valor vendido al amparo de esta exención dentro de los doce (12) meses de la fecha de la venta, se efectúa con miras a su distribución y no con propósitos de inversión. Se exceptúan de lo anterior el caso de la reventa llevada a cabo a tenor con una declaración de inscripción efectiva bajo la Ley o el caso de una reventa a un Inversionista Acreditado a tenor con las disposiciones aplicables de la Ley. (5) Esta exención no estará disponible para un emisor si éste, O cualquiera de los antecesores del emisor, O cualquier emisor afiliado, o cualquiera de los directores, oficiales, socios generales, dueños de diez por ciento (10%) O más de cualquier clase de sus valores propietarios ("equity securities"), o cualquiera de los promotores del emisor que en esos momentos tengan alguna conexión, en cualquier capacidad, con el emisor, O cualquier suscriptor de los valores a ser ofrecidos, O cualquier socio, director u oficial de dicho suscriptor: (i) dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha en que solicita el uso de la exención provista por este artículo, ha radicado una declaración de inscripción la cual es objeto de una orden vigente paralizando la inscripción, cuya orden ha sido emitida por cualquier supervisor estatal de valores o por el SEC; (ii) dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha en que solicita el uso de la exención provista por este artículo, ha sido convicto de cualquier delito en 65 conexión con la oferta, compra o venta de cualquier valor, O que envuelva fraude o engaño; (iii) está sujeto en esos momentos a cualquier orden O sentencia, emitida dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha en que solicita el uso de la exención provista por este artículo, por razón de haberse encontrado incurso en fraude o engaño en relación con la compra o venta de cualquier valor; o (iv) está sujeto a cualquier orden, sentencia O decreto de cualquier tribunal con jurisdicción sobre el asunto, emitida dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha en que solicita el uso de la exención provista por este artículo, cuya orden, ya sea temporera, preliminar o permanentemente, prohíbe a tal parte el dedicarse o continuar dedicándose, a cualquier conducta o práctica que envuelva fraude O engaño en conexión con la compra O venta de cualquier valor. (6) Se podrá hacer un aviso general de la oferta propuesta usando cualquier medio legal. (7) A menos que el Comisionado autorice la inclusión de información adicional, el aviso general sólo podrá incluir la siguiente información: (i) Nombre, dirección y número de teléfono del emisor de los valores; (ii) Nombre, breve descripción y precio (si se conoce) de cualquier valor a ser emitido por el emisor; (iii) Una breve descripción del negocio del emisor, en veinticinco (25) palabras O menos; (iv) Tipo, número y cantidad total de valores ofrecidos; (v) Nombre, dirección y número de teléfono de la persona a llamar para obtener información adicional; y (vi) Una declaración a los efectos de que: (a) Sólo se harán ventas a Inversionistas Acreditados; (b) No se solicita ni se aceptará cantidad de dinero alguna u otra prestación por razón de dicho aviso general; y (c) Los valores no han sido inscritos en, o aprobados por, ninguna agencia estatal de valores ni el SEC y 66 éstos se ofrecen y venden a tenor con una exención de inscripción. (8) En relación con una oferta, el emisor podrá proveer información adicional a la provista en el aviso general bajo los párrafos (6) y (7) anteriores, si tal información: (i) se transmite a través de una base electrónica de datos, la cual está restringida a personas que han sido previamente cualificados como Inversionistas Acreditados; o (ii) se entrega después que el emisor razonablemente cree que el comprador prospectivo es un Inversionista Acreditado. (9) No se permitirá la solicitación de negocios por teléfono, a menos de que antes de originar la llamada el emisor tenga la creencia razonable de que el comprador prospectivo es un Inversionista Acreditado. (10) La diseminación del aviso general de la oferta propuesta a personas que no son Inversionistas Acreditados no descalificará al emisor para acogerse a la exención dispuesta en este artículo. (11) El emisor radicará en la Oficina una notificación de la transacción, junto con el consentimiento a ser emplazado requerido por el artículo 414 (g) de la Ley y los derechos pagaderos especificados en el artículo 305 de la Ley, dentro de los quince (15) días posteriores a la primera venta en Puerto Rico del valor exento bajo las disposiciones de este artículo. (12) La exención de inscripción provista por este artículo no eximen a cualquier parte de la transacción de dichos valores del cumplimiento de las demás disposiciones de la Ley O de las órdenes O reglamentos emitidos y aprobados bajo dicha Ley. (13) El Comisionado podrá denegar el uso de la exención provista por este artículo si concluye que la protección del interés público O de los inversionistas así lo exigen.
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