Regl. 2342, art. 1915.43

PROTECCION DE POZO DE REGISTRO Y BORDES DE CUBIERTA

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.43

(a) Cuando los empleados trabajen cerca de pozos de registros y otras aberturas de tamaño comparable en la cubierta y otras superficies de trabajo, tales aberturas se deberá tapar o resguardar hasta una altura de no menos de 30 pulgadas, excepto cuando el uso de tales resguardos impida que se realice el trabajo. (b) Cuando los empleados trabajan alrededor de escotillas que no estén protegidas por brazolas a una altura de 24 pulgadas o alrededor de las aberturas grandes, el borde de la abertura deberá estar resguardada en el área de trabajo a una altura de 36 a 42 pulgadas, excepto donde el uso de tales resguardos impide que se realice el trabajo. (c) Cuando los empleados están expuestos a bordes sin resguardos en las cubiertas, las plataformas, las áreas y superficies planas, y que estén a más de 5 pies sobre una supeficie sólida, los bordes deberán estar resguardados por barandas que cumplan con los requisitos de la SIS 1915.41 (i) (1) y (2) a menos que la naturaleza del trabajo que se realice O las condiciones físicas prohiban el uso a la instalación de tales barandas. (d) Cuando los empleados estén trabajando cerca de bordes sin resguardos en las cubiertas de embarcaciones en el agua, deberán usar salvavidas que cumplan con los requisitos de la S 1915.84 (a) /39 F.R. 15124, 1°de mayo de 1974/ 1915.44 (a) 40 28 1915. 42 (b) (5) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (e) Las secciones de los pantoques de donde se han removido planchas o rejillas de piso se deberán proteger por barandas, excepto donde interfieran con el trabajo que se realiza. Si estas secciones abiertas están en un pasadizo, se deberán poner por lo menos dos tablones de 10 pulgadas uno al lado del otro, o su equivalente, para proveer una superficie segura para caminar. (f) Rejillas, pasadizos y corredores de los que se han removido secciones O escalas deberán ser barricados con barandas adecuadas.
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