Regl. 6078, art. 48-48.5
Disponibilidad.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 48-48.5
48.5.1. Las reglas de este artÃculo sólo estarán disponibles para el
emisor de los valores. La persona que radique la declaración
de inscripción en SCOR será el emisor o una persona que actúe
a nombre del emisor, y no será (1) un vendedor- poseedor de
acciones ("selling security holder") un comprador que es
suscriptor en una suscripción garantizada, o (3) una persona
que busca de otro modo inscribir los valores para reventa en
una distribución secundaria.
48.5.2.
En adición a lo dispuesto en la Sección 48.5.1., arriba, para
poder inscribir los valores mediante SCOR, todas y cada una de
las siguientes condiciones estarán presentes:
(1) La oferta no puede ser para un "Blind Pool" ni para
cualquier otra oferta en relación con la cual el emisor
no puede identificar el negocio O activo especÃfico a
que dedicará el producto de la oferta;
(2) Los valores a ser inscritos por SCOR consistirán
solamente de acciones ("equity securities") o valores de
deuda ("debt securities"). En el caso de acciones
comunes, el precio de oferta será O excederá de cinco
dolares ($5.00) por acción, y si los valores a
inscribirse consisten de opciones, garantÃas o derechos
sobre acciones comunes, el lÃmite de cinco dólares
($5.00) será aplicable al precio en que éstos se
ejecutarán. Cuando los valores a ser inscritos sean
convertibles a acciones comunes, el precio de conversión
será de por lo menos cinco dólares ($5.00)
(3) En relación a la inscripción mediante SCOR, el emisor se
obligará a no dividir ("split") sus acciones comunes por
dos años después de la efectividad de la inscripción por
SCOR bajo este artÃculo; disponiéndose que nada en este
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inciso impedirá que el emisor tome tal medida en
relación con una oferta pública inscrita posterior
cuando haya obtenido por escrito el consentimiento
previo del Comisionado.
(4) El precio total de oferta, dentro y fuera de Puerto
Rico, de los valores a ser inscritos mediante SCOR no
podrá exceder de un millón de dólares ($1,000,000.00),
menos el precio total de oferta de todos los valores
vendidos dentro de los doce (12) meses anteriores al
comienzo de, y durante, la oferta de los valores (1)
bajo la Regla 504 del SEC, 17 C.F.R. $230.504; (2)
descansando en una exención bajo la sección 3 (b) de la
Ley de Valores de 1933; O (3) en violación de la Sección
5 de la Ley de Valores de 1933.