Regl. 6078, art. 48-48.7
Documentos a ser radicados ante el Comisionado.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 48-48.7
Además de radicar la Forma U-7 (SCOR) debidamente completada, el
solicitante deberá radicar los siguientes documentos y pagará al
Comisionado los siguientes cargos, como parte de su solicitud SCOR:
(1) Copia de la Forma D, según radicada ante el SEC, reclamando la
exención de inscripción de la oferta, bajo la Ley de Valores
de 1933, a tenor con la Regla 504 del Reglamento D, 17 C.F.R.
$230.504. Dicha radicación se hará ante el Comisionado de
manera simultánea que la radicación hecha ante el SEC.
(2) Los formularios designados "Form U-1", "Form U-2" y "Form
U-2A", los cuales habrán sido debidamente cumplimentados por
el emisor.
(3) Los "exhibits" requeridos en la Forma U-7.
(4) En relación con su solicitud SCOR, el emisor preparará y
radicará los siguientes estados financieros:
71
(a) Para el emisor y sus subsidiarias consolidadas: un estado
de situación ("balance sheet") al cierre del último año
fiscal. Si el emisor ha existido por menos de un año fiscal,
éste radicará un estado de situación al cierre de una fecha
dentro de los 135 días anteriores a la radicación en Puerto
Rico de la declaración de inscripción por SCOR. Si la primera
fecha de efectividad de la inscripción, según aparece en la
página de la cubierta de la solicitud de inscripción por SCOR,
es dentro de los 45 días siguientes al cierre del año fiscal
del emisor, y si los estados de situación para el año fiscal
más reciente no están disponibles, el estado de situación a
radicarse podrá ser al cierre del año fiscal anterior e
incluirá un estado de situación adicional al cierre de una
fecha interina, la cual estará al día, por lo menos, hasta el
cierre del tercer trimestre fiscal del emisor del año fiscal
completado más recientemente;
(b) Para el emisor, sus subsidiarias consolidadas y
antecesores: estados de ingresos y flujo de efectivo
("statement of income and cash flow") y declaraciones de
cambio en la propiedad de los accionistas ("stockholders'
equity"), para el último año fiscal que antecede a la fecha
del estado de situación más reciente radicado bajo el inciso
(a) de esta sección, O por aquel período más breve en que el
emisor, incluyendo cualquier antecesor, ha existido;
(c) Estados de ingreso y flujo de efectivo para cualquier
período interino entre el último estado de situación revisado
O auditado y la fecha del estado de situación interino
radicado;
(d) Si, desde el inicio de su último año fiscal, el emisor ha
adquirido otro negocio, el emisor radicará un estado de
situación combinado, "pro forma", al cierre del año fiscal.
El emisor radicará una estado combinado de ingresos y gastos
"pro forma" como si la adquisición hubiere ocurrido al
comienzo del último año fiscal del emisor, si alguno de los
siguientes aplica:
(i) Cuando la inversión en, O adelantos (préstamos), por
el emisor y sus subsidiarias, al negocio adquirido,
72
exceden el 20% de los activos del emisor en su estado de
situación consolidado, al cierre del último año fiscal
del emisor;
(ii) Cuando, después de eliminar las partidas entrecompañías, la parte proporcional del total de activos
del negocio adquirido, poseída por el emisor y sus
subsidiarias, exceden del 20% de los activos en el
estado de situación consolidado del emisor; o
(iii) Cuando la participación propietaria ("equity") del
emisor y sus subsidiarias en ingresos provenientes de
operaciones continuas antes de contribuciones, de
partidas extraordinarias y del efecto cumulativo de los
cambios en los principios de contabilidad del negocio
adquirido, excede el 20% de dichos ingresos del emisor
consolidados para el último año fiscal;
(e) Los estados de situación financiera se prepararán de
acuerdo a los principios de contabilidad generalmente
aceptados. Si el emisor no ha efectuado operaciones
significativas, se incluirá un estado de recibos y
desembolsos, en lugar del informe de ingresos;
(f) Los estados financieros interinos pueden radicarse sin
estar auditados. Todos los demás estados financieros estarán
auditados por contadores públicos certificados independientes;
(g) Los estados financieros reflejarán todas las divisiones de
acciones ("stock splits"), incluyendo las reversiones de
divisiones de acciones ("reverse stock splits"), dividendos de
acciones y recapitalizaciones, aun si éstos han tenido lugar
desde la fecha de los estados financieros;
(5) Incluya el pago de cien dólares ($100) como cargos para
procesar la solicitud de inscripción mediante SCOR;
(6) Acuerdo de venta de valores;
(7) Artículos de incorporación del emisor, junto con su reglamento
y enmiendas;
(8) Copia de la resolución de la junta de directores del emisor
que autoriza la emisión de los valores y los términos en que
se ofrecerán los mismos;
73
(9) Cualquier contrato o convenio que contenga los términos y
condiciones sobre los valores a ser ofrecidos;
(10) Espécimen del valor a ser ofrecido;
(11) Consentimiento del emisor a ser emplazado, según dispuesto en
el artículo 414 (g) de la Ley;
(12) Copia de cualquier prospecto, panfleto, circular, carta,
anuncio u otra literatura de venta que se intenta usar en
relación con la oferta, a partir de la fecha de efectividad de
la inscripción. Cualquier anuncio escrito de la oferta no
contendrá información adicional a la siguiente: (1) El nombre
del emisor; (2) una caracterización del emisor según se indica
en la página de la cubierta de la declaración de inscripción
de SCOR; (3) la dirección y número de teléfono del emisor; (4)
una indicación breve, en diez (10) palabras o menos, del
negocio, o negocio propuesto, del emisor, (5) el número y tipo
de valores a ser ofrecidos y el precio de oferta por valor;
(6) el nombre, dirección y número de teléfono de cualquier
agente vendedor autorizado a vender dichos valores; (7) una
declaración de que dicho anuncio no constituye una oferta para
vender O una solicitud de una oferta para comprar y que
cualquier oferta se efectuará por medio de un prospecto
oficial u otro documento oficial de divulgación; (8) cómo
obtener una copia del prospecto o documento de divulgación;
(9) el logo corporativo del emisor; y (10) cupones para
recortar y devolver, si alguno, cuyo uso facilitaría la
entrega de una copia del prospecto O documento de divulgación
a los compradores prospectivos;
(13) Acuerdo de depósito en plica ("Escrow Agreement") para los
dineros a ser recibidos por esta oferta, O una solicitud al
Comisionado para la exención de los requisitos establecidos en
la sección 48.8 para establecer un depósito en plica;
(14) Opinión legal del abogado del emisor a los efectos de que los
valores a ser ofrecidos han sido debidamente autorizados por
la corporación y cumplen con todos los requisitos y
formalidades necesarios para este tipo de oferta; y
(15) Cualquier otro documento, material O información que el
Comisionado estime necesario.
74