Regl. 6078, art. 48-48.8

Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 48-48.8

Depósito en plica ("Escrow") 48.8.1. Si el propuesto negocio del emisor requiere una cantidad mínima del producto de la oferta para comenzar o proseguir con el negocio en la manera propuesta, se establecerá una cuenta en plica en un banco O institución depositaria similar, que actúe como agente de cuenta plica independiente, en el cual se depositarán inmediatamente el producto recibido de los inversionistas hasta que se haya levantado la cantidad mínima requerida. 48.8.2. La fecha en que los fondos habrán de ser devueltos por el agente de plica si no se levanta el producto mínimo, será no más tarde de un año a partir de la fecha de efectividad de la inscripción SCOR en Puerto Rico.
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