Regl. 6078, art. 48-48.9
Gestiones posteriores a la inscripción.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 48-48.9
Después de que se haya completado y radicado la Forma U-7, y luego
de que la inscripción por SCOR haya sido declarada efectiva por el
Comisionado, el emisor enviará O entregará a cada persona a quien
se le ofrece el valor, una copia de la Forma U-7, excluyendo las
instrucciones, la cual servirá como el prospecto para propósitos de
este artículo y la cual deberá proveerse a cada persona a quien se
le hace una oferta antes O concurrentemente con cualquiera de los
siguientes eventos que ocurra primero: (1) la primera oferta escrita
hecha a dicha persona, que no sea mediante un anuncio público, por,
O a cuenta de, el emisor; (2) la confirmación de cualquier venta
efectuada por, O a cuenta de, tal persona; (3) el pago a tenor con
cualquier venta así efectuada; O (4) la entrega del valor a tenor
con cualquier venta así efectuada.