Regl. 6078, art. 49 dup2
REMEDIOS Y SANCIONES.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 49 dup2
Cualquier persona que haya violado O esté próxima a dedicarse a cualquier
acto 0 práctica que constituya una violación de cualquier disposición de
la Ley, este reglamento, O de cualquier regla u orden del Comisionado
emitida al amparo de la Ley O este reglamento, estará sujeta, entre
otras, a los remedios y sanciones provistos en la Ley y a los remedios
y sanciones provistos en la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según
enmendada.