Regl. 6078, art. 49 dup2

REMEDIOS Y SANCIONES.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 49 dup2

Cualquier persona que haya violado O esté próxima a dedicarse a cualquier acto 0 práctica que constituya una violación de cualquier disposición de la Ley, este reglamento, O de cualquier regla u orden del Comisionado emitida al amparo de la Ley O este reglamento, estará sujeta, entre otras, a los remedios y sanciones provistos en la Ley y a los remedios y sanciones provistos en la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada.
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