Regl. 6078, art. 4-4.2

Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.

Last amended: 2001Length: 1,480 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 4-4.2

Definiciones Específicas. 4.2.1 "Ley" Se refiere a la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la "Ley Uniforme de Valores". 4.2.2 "ACE-NET" Por sus siglas en inglés, se refiere al "Angel Capital Electronic Network". ACE-NET es un servicio nacional a través de los Estados Unidos, incluyendo Puerto Rico, patrocinado por la Administración Federal para Pequeñas Empresas ("U.S. Small Business Administration"), el cual provee a ciertos inversionistas, denominados Inversionistas Acreditados, con un listado en el "Internet" de pequeñas empresas en proceso de crecimiento que buscan financiamiento por medio de inversión de capital de $250,000 a $5,000,000. 4.2.3 "Afiliado" Un "afiliado" de, O una persona "afiliada" con, otra persona especificada, es una persona que directa, o indirectamente a través de uno O más intermediarios, controla o es controlado por, O está bajo el control común con, la persona especificada. 4.2.4 "Blind Pool" Frase en inglés con la que generalmente se denomina el mecanismo de inversión en el cual el inversionista ignora los negocios O propiedades específicas en que se invertirá su aportación. Típicamente, se trata de una sociedad limitada donde no se especifican las propiedades en que el socio general tiene intenciones de invertir. 4.2.5 "Comisionado" Se refiere al Comisionado de Instituciones Financieras o su representante debidamente autorizado. 4.2.6 "Control" (incluyendo los términos "controlado", "controlado por" y "bajo control común con"). El vocablo "control" significa la posesión directa o indirecta de poder para 2 dirigir O encauzar la dirección de la administración o políticas de una persona, ya sea mediante la propiedad de valores con derecho al voto, por contrato, O de otro modo. 4.2.7 "Corporación" El vocablo "corporación" incluye todos los modelos de organizaciones que no son sociedades o negocios de individuos, a menos que se especifique lo contrario. 4.2.8 "CRD"o "WEB-CRD" Los términos CRD o WEB-CRD se refieren al Depósito de Inscripción Central ("Central Registration Depository"). Es un sistema automatizado para la inscripción de corredores-traficantes y agentes mantenido por NASDAQ, Inc., al amparo de un acuerdo con la NASAA y bajo las guías establecidas por ésta. Siempre que se utilice el término CRD en este reglamento se entenderá que incluye el WEB-CRD cuando este sistema comience operaciones a través del Internet, cuando su uso sea subsiguientemente autorizado por el Comisionado. 4.2.9 "Director" El vocablo "director" significa cualquier director de una corporación o cualquier persona que lleve a cabo funciones similares en relación con cualquier organización, ya sea ésta incorporada O no-incorporada. 4.2.10 "Valor bajo cubierta federal" Esta frase corresponde al término "federal covered security" en inglés. Se refiere a aquellos valores que, a tenor con lo dispuesto en la sección 18 (b) de la Ley Federal de Valores de 1933, se encuentran cubiertos por la legislación y reglamentación federal y están sujetos a radicaciones de notificaciones ("notice filings") ante el Comisionado. 4.2.11 "Asesor bajo cubierta federal" Esta frase corresponde al término "federal covered adviser" en inglés. Se refiere a aquellos asesores de inversiones que están inscritos en el SEC bajo la ley federal titulada "Investment Advisers Act of 1940". La Ley requiere que éstos radiquen una notificación ("notice filing") ante el Comisionado. 4.2.12 "Suscriptor garantizador" Esta frase corresponde al término "firm commitment underwriter" en inglés. Se refiere a la persona que se compromete a comprar del emisor toda o parte de una nueva emisión de valores para distribuirla a los inversionistas. 3 4.2.13 "Representante de un asesor de inversiones" Esta frase corresponde al término "investment adviser representative" en inglés. (a) Cuando se trata del representante de un asesor de inversiones inscrito bajo la Ley, significa cualquier empleado u otra persona que hace recomendaciones y/o participa en la determinación de qué recomendaciones se deben hacer. (b) Cuando se trata del representante de un asesor bajo cubierta federal, la frase "representante de asesor de inversiones" sólo incluye al individuo que tiene un "lugar de negocios" en Puerto Rico, según se define este término (en inglés: "place of business") en las reglas y reglamentos promulgadas por la SEC bajo la sección 203A de la ley federal titulada "Investment Advisers Act of 1940", y quien es uno de los siguientes: (1) Es un "representante de asesor de inversiones" (en inglés: "investment adviser representative") según se define dicho término en las reglas y reglamentos promulgadas por la SEC bajo la sección 203A de la ley federal titulada "Investment Advisers Act of 1940"; o (2) (A) No es una "persona bajo supervisión" (en inglés: "supervised person") según se define dicho término en las reglas y reglamentos promulgadas por la SEC bajo la sección 203A de la ley federal titulada "Investment Advisers Act of 1940"; y (B) procura, ofrece O negocia la venta de servicios de asesoría de inversión, O vende dichos servicios, a nombre de un asesor bajo cubierta federal. 4.2.14 "Material" El vocablo "material", cuando se usa para cualificar la información que se requiere suministrar sobre cualquier asunto, limita la información requerida a aquellos asuntos sobre los cuales existe una probabilidad sustancial que un inversionista razonable daría importancia al determinar si comprar o vender los valores inscritos. 4.2.15 "NASAA" Se refiere, por sus siglas en inglés, a la Asociación de Administradores de Valores Norteamericanos, Inc. 4 ("North American Securities Administrators Association, Inc."). 4.2.16 "NASD" Se refiere, por sus siglas en inglés, a la Asociación Nacional de Traficantes de Valores ("National Association of Securities Dealers, Inc."). 4.2.17 "Oficina" Se refiere a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. 4.2.18 "Oficial" El vocablo "oficial" significa el presidente, vice-presidente, secretario, tesorero u oficial principal de finanzas ("chief financial officer"), contralor, u oficial contador principal ("chief accounting officer"), y cualquier otra persona que realice funciones administrativas similares con respecto a cualquier organización ya sea ésta incorporada o no-incorporada. 4.2.19 "OTC" Se refiere, por sus siglas en inglés, a la frase "over the counter" o "fuera de la bolsa de valores". El mercado OTC es uno en donde las transacciones de valores se llevan a cabo a través del teléfono O a través de una red de computadoras que comunica entre sí a los traficantes de valores, sin necesidad de acudir al recinto de la bolsa de valores. 4.2.20 "Persona" El vocablo "persona" se refiere a cualquier persona natural O entidad jurídica. 4.2.21 "Antecesor" El vocablo "antecesor" significa una persona cuya porción mayor de negocios y activos fueron adquiridos por otra persona en una sola transacción, O en una serie de transacciones relacionadas, en cada una de las cuales el adquirente adquirió la porción mayor de los negocios y activos de la persona adquirida. 4.2.22 "Promotor" El vocablo "promotor" significa: (a) Cualquier persona, actuando sola O conjuntamente con una o más personas adicionales, que directa O indirectamente toma la iniciativa para fundar y organizar los negocios O empresas de un emisor; O (b) Cualquier persona que en relación con la fundación y organización de los negocios o empresas de un emisor, recibe, directa o indirectamente, como pago O consideración, ya sea por servicios O propiedades aportados O ambos (servicios y 5 propiedades), diez por ciento (10%) O más de cualquier clase de los valores del emisor O diez por ciento (10%) O más del producto de la venta de cualquier clase de tales valores. Sin embargo, una persona que recibe tales valores o producto de venta, ya sea exclusivamente como comisiones por suscripciones ("underwriting commissions") o exclusivamente en pago de propiedad, no se considera un promotor, según definido en este párrafo, si tal persona no participa de algún otro modo en la fundación y organización de la empresa. (c) Todas las personas comprendidas dentro de la definición de "promotor" provista en los párrafos (a) y (b) de esta definición, pueden ser denominadas "fundadores" u "organizadores" O por cualquier otro vocablo, siempre y cuando dicho término describa las actividades de tales personas con respecto al emisor. 4.2.23. "SEC" Se refiere, por sus siglas en inglés, a la Comisión Federal de Valores y Bolsas ("Securities and Exchange Commission"). 4.2.24 "Acción" Equivale a los términos "share" O "equity share" en inglés. El vocablo "acción" significa cada una de las porciones individuales en que se divide el capital de una corporación O entidad no-incorporada capitalizada por acciones. Este vocablo incluye cualquier valor de naturaleza similar a una acción, o cualquier valor convertible, con causa O sin ella, en tal valor. También incluye cualquier valor que conlleve cualquier derecho o privilegio para suscribirse a, O comprar, dicho valor o dicho derecho O privilegio. 4.2.25 "SRO" Se refiere, por sus siglas en inglés, a Organizaciones Auto-Reguladas ("Self-Regulatory Organizations"). Son entidades inscritas en, y reguladas por, la SEC como asociaciones nacionales de valores a tenor con la sección 15A de la Ley Federal de 1934. 4.2.26 "Estado" El vocablo "estado" se refiere a cualquier estado, territorio O posesión de los Estados Unidos de América, el Distrito de Colombia y Puerto Rico. 4.2.27 "Ley Federal de 1934" Se refiere a la ley federal titulada "Securities Exchange Act of 1934" según enmendada. 6
Regl. 6078, art. 4-4.2: Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001. | Justis AI