Regl. 2342, art. 1915.44
ACCESO A EMBARCACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.44
(a) Acceso a embarcaciones en el agua.
El patrono no deberá permitir a los empleados que
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suban o bajen de ninguna embarcación, excepto un lanchón o un remolcador de rÃo hasta que se cumpla con los siguientes requisitos:
(1) Cuando sea posible se deberá usar un portalón cuya superficie
transitable no mida menos de 20 pulgadas, de resistencia adecuada,
mantenido en buen estado, seguro y afianzado adecuadamente. Si
el portalón, no es posible, se deberá proveer una escala considerablemente recta, que se extienda por lo menos 36 pulgadas sobre la
superficie superior de descanso y que esté bien afianzada para
evitar que se corra O se destape fuera del lugar. Cuando las condiciones son tales que ni el portalón ni la escala recta se puede
usar, se podrá usar una escala de Jacobo que cumpla con los requisitos del párrafo (d) (1) y (2) de esta sección.
(2) Cada lado del portalón, y de la plataforma giratoria, si se usa,
deberá tener una baranda con una altura mÃnima de aproximadamente
33 pulgadas medidas perpendicularmente desde la baranda hasta la
superficie transitable que descanse en el puntual y la baranda
deberá tener, además, un larguero intermedio. Las barandas deberán
ser de madera, tubo, cadena, alambre O soga y deberán mantenerse
tesas todo el tiempo.
(3) Los portalones en embarcaciones inspeccionadas y certificadas
por el U.S. Coast Guard se considerarán que cumplen con los requisitos previos, excepto en los casos donde no se use el portalón
regular de la embarcación.
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(4) El portalón se deberá mantener en buenas condiciones.
(5) Cuando se usa una escala fija de portalón, y el ángulo es
suficientemente pequeño para requerir que los empleados caminen
en los bordes de los peldaños, se deberán poner tablones con listones transversales afianzados a la escala.
(6) Cuando el extremo inferior de un portalón está sobre el agua
entre el barco y el muelle en forma tal, que hay peligro de que
los empleados se puedan caer entre el barco y el muelle, una red
u otra protección adecuada se deberá poner al final del portalón
de manera que se evite que los empleados se caigan del extremo
del portalón.
(7) Si la base del portalón está a más de un pie del borde de la
superficie de descarga, el espacio entre ellos llevará un pasadizo
equipado con barandas de una altura mÃnima de aproximadamente 33
pulgadas con largueros intermedios en ambos lados.
(8) Las bridas de apoyo se deberán mantener libres para permitir
el paso a los empleados que utilizan el portalón.
(9) Cuando el extremo superior del acceso descansa sobre, O está
pareja con la parte superior de la borda, se deberán proveer escalones afianzados y equipados al menos con una baranda de aproximadamente 33 pulgadas de alto entre la parte superior de la borda y
la cubierta.
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(10) NO se deberán colocar obstrucciones sobre, o,a través del
portalón.
(11) Los medios de acceso se deberán iluminar adecuada y completamente.
(12) Los medios de acceso deberán estar localizados para que la
carga no pase por ellos cuando se ice, a menos que la construcción de la embarcación lo haga imposible. En todo caso, la carga
no deberá pasar por los medios de acceso mientras los empleados
los estén usando.
(b) Acceso a embarcaciones en dique seco o entre embarcaciones.
Se deberán proveer portalones que cumplan con los requisitos del párrafo (a) (1), (9), (10) y (11) de esta sección como acceso del muro
alero a la embarcación, o de una embarcación a otra cuando hay dos
o más embarcaciones, una al lado de la otra, que no sean lanchones ni
remolcadores de rÃo.
(c) Acceso a lanchones y remolcadores de rÃo.
(1) Las rampas como acceso de vehÃculos a, O entre lanchones
deberán ser de resistencia adecuada, provistas de barandas laterales, deberán estar en buenas condiciones y afianzadas adecuadamente.
(2) A menos que los empleados puedan pasar con seguridad de,o,al
muelle, balsa, lanchón O remolcador de rÃo, se deberá proveer una
rampa que cumpla con los requisitos del sub-párrafo (1) de este
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párrafo o un pasadizo seguro de que cumpla con los requisitos del
párrafo (a) (7) de esta sección. Cuando un pasadizo no sea conveniente, se deberá proveer una escala recta, que se extienda por lo
menos 36 pulgadas sobre el descanso superior de la superficie y
que esté adecuadamente afianzada para evitar que se corra o se deslice fuera de lugar.
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Cuando las condiciones son tales que no se puede usar ni el pasadizo ni la
escala recta, se podrá usar una escala de Jacobo de acuerdo con los requisitos del párrafo (d) de esta sección.
(3) Los medios de acceso deberán estar de acuerdo con los requisitos del
párrafo (a) (9), (10) y (11) de esta sección.
(d) Escala de Jacobo
(1) Las escalas de Jacobo serán del tipo de peldaño doble o de huella
plana. Deberán estar en buenas condiciones y afianzadas adecuadamente.
(2) Una escala de Jacobo deberá colgar sin que se aflojen sus amarraduras,
o bien, se podrá tirar totalmente de la misma.