Regl. 6078, art. 504-48.5

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 504-48.5

48.5.1. Las reglas de este artículo sólo estarán disponibles para el emisor de los valores. La persona que radique la declaración de inscripción en SCOR será el emisor o una persona que actúe a nombre del emisor, y no será (1) un vendedor- poseedor de acciones ("selling security holder") un comprador que es suscriptor en una suscripción garantizada, o (3) una persona que busca de otro modo inscribir los valores para reventa en una distribución secundaria. 48.5.2. En adición a lo dispuesto en la Sección 48.5.1., arriba, para poder inscribir los valores mediante SCOR, todas y cada una de las siguientes condiciones estarán presentes: (1) La oferta no puede ser para un "Blind Pool" ni para cualquier otra oferta en relación con la cual el emisor no puede identificar el negocio O activo específico a que dedicará el producto de la oferta; (2) Los valores a ser inscritos por SCOR consistirán solamente de acciones ("equity securities") o valores de deuda ("debt securities"). En el caso de acciones comunes, el precio de oferta será O excederá de cinco dolares ($5.00) por acción, y si los valores a inscribirse consisten de opciones, garantías o derechos sobre acciones comunes, el límite de cinco dólares ($5.00) será aplicable al precio en que éstos se ejecutarán. Cuando los valores a ser inscritos sean convertibles a acciones comunes, el precio de conversión será de por lo menos cinco dólares ($5.00) (3) En relación a la inscripción mediante SCOR, el emisor se obligará a no dividir ("split") sus acciones comunes por dos años después de la efectividad de la inscripción por SCOR bajo este artículo; disponiéndose que nada en este 69 inciso impedirá que el emisor tome tal medida en relación con una oferta pública inscrita posterior cuando haya obtenido por escrito el consentimiento previo del Comisionado. (4) El precio total de oferta, dentro y fuera de Puerto Rico, de los valores a ser inscritos mediante SCOR no podrá exceder de un millón de dólares ($1,000,000.00), menos el precio total de oferta de todos los valores vendidos dentro de los doce (12) meses anteriores al comienzo de, y durante, la oferta de los valores (1) bajo la Regla 504 del SEC, 17 C.F.R. $230.504; (2) descansando en una exención bajo la sección 3 (b) de la Ley de Valores de 1933; O (3) en violación de la Sección 5 de la Ley de Valores de 1933.
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