Regl. 6078, art. 504-48.6
Limitaciones.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 504-48.6
La inscripción mediante SCOR no estará disponible para los valores
de un emisor, si el emisor O alguno de sus oficiales, directores,
tenedores del diez por ciento (10%) O más de sus acciones
("accionistas de 10%"), promotores O agentes de venta de los valores
a ser ofrecidos, o cualquier oficial, director o socio de un agente
de venta:
(1) Ha radicado, dentro de los cinco (5) años anteriores a la
radicación de la solicitud de inscripción por SCOR, una
solicitud de inscripción la cual es objeto de una orden
paralizando la inscripción, cuya orden fue emitida bajo
cualquier ley de valores federal O estatal;
(2) Ha sido convicto de cualquier delito grave o menos grave que
esté relacionado con la oferta, compra o venta de valores, O
cualquier delito que envuelva fraude O engaño, dentro de los
cinco (5) años anteriores a la radicación de inscripción por
SCOR;
(3)
(A) Está sujeto en dicho momento a una orden administrativa
emitida por cualquier supervisor de valores federal O estatal,
o a una sentencia emitida por el supervisor estatal de valores
O por el SEC, dentro de los cinco (5) años anteriores a la
radicación de la solicitud de inscripción por SCOR; o
(B) está sujeto a cualquier orden o sentencia administrativa,
federal o estatal, en donde se determinó fraude O engaño,
70
incluyendo, sin limitarse a ello, el hacer declaraciones
falsas sobre hechos materiales o la omisión de declaraciones
sobre hechos materiales, cuando dicha orden O sentencia fue
emitida u obtenida por el gobierno federal o estatal dentro de
los cinco (5) años anteriores a la radicación de la solicitud
de inscripción por SCOR;
(4) Está sujeto a cualquier orden o sentencia administrativa,
federal o estatal, incluyendo aquellas emitidas por un SRO, la
cual prohíbe, deniega o revoca el uso de una exención de
inscripción, en relación con la oferta, compra o venta de
valores cuya inscripción se solicita mediante SCOR; O
(5) Está sujeto al presente a una orden, sentencia o decreto el
cual (A) fue emitido por una corte con jurisdicción sobre la
materia dentro de los cinco (5) años anteriores a la
radicación de la solicitud de inscripción por SCOR; y
(B) temporera, preliminar O permanentemente restringe, limita
o prohíbe que tal parte se dedique a, O continúe, cualquier
conducta O práctica en relación con la compra O venta de un
valor, o que envuelva la ejecución de cualquier radicación
falsa ante cualquier estado.
(6) Está sujeto a una orden, sentencia O decreto, incluyendo
aquellos emitidos por un SRO, que le prohíban la ejecución de
transacciones relacionadas con la negociación de valores.