Regl. 6078, art. 504-48.8
Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 504-48.8
Depósito en plica ("Escrow")
48.8.1.
Si el propuesto negocio del emisor requiere una cantidad
mínima del producto de la oferta para comenzar o proseguir con
el negocio en la manera propuesta, se establecerá una cuenta
en plica en un banco O institución depositaria similar, que
actúe como agente de cuenta plica independiente, en el cual se
depositarán inmediatamente el producto recibido de los
inversionistas hasta que se haya levantado la cantidad mínima
requerida.
48.8.2.
La fecha en que los fondos habrán de ser devueltos por el
agente de plica si no se levanta el producto mínimo, será no
más tarde de un año a partir de la fecha de efectividad de la
inscripción SCOR en Puerto Rico.