Regl. 6078, art. 504-48.9

Gestiones posteriores a la inscripción.

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Cite as Reglamento NĆŗm. 6078, Art. 504-48.9

Después de que se haya completado y radicado la Forma U-7, y luego de que la inscripción por SCOR haya sido declarada efectiva por el Comisionado, el emisor enviarÔ O entregarÔ a cada persona a quien se le ofrece el valor, una copia de la Forma U-7, excluyendo las instrucciones, la cual servirÔ como el prospecto para propósitos de este artículo y la cual deberÔ proveerse a cada persona a quien se le hace una oferta antes O concurrentemente con cualquiera de los siguientes eventos que ocurra primero: (1) la primera oferta escrita hecha a dicha persona, que no sea mediante un anuncio público, por, O a cuenta de, el emisor; (2) la confirmación de cualquier venta efectuada por, O a cuenta de, tal persona; (3) el pago a tenor con cualquier venta así efectuada; O (4) la entrega del valor a tenor con cualquier venta así efectuada.
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