Regl. 6078, art. 6-6.10

Radicaciones requeridas a los asesores bajo cubierta

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 6-6.10

federal. 6.10.1. Toda persona que interese llevar, o en efecto lleve, a cabo negocios en Puerto Rico como asesor bajo cubierta federal efectuará una radicación de notificación ("notice filing") ante el Comisionado. 6.10.2. La radicación de notificación antes requerida consistirá de una copia de la Forma ADV, O la que le sustituya, junto con el consentimiento a ser emplazado requerido por el artículo 414 (g) de la Ley, acompañado del pago de quinientos dólares ($500) como derechos de radicación de notificación. Si el consentimiento a ser emplazado requerido por el artículo 414 (g) de la Ley estuviere previa y debidamente autorizado y contenido en el original de la Forma ADV radicada ante el Comisionado, no será necesario otorgar y radicar ante el Comisionado un consentimiento adicional. 12 6.10.3. La radicación de notificación efectuada bajo esta sección tendrá vigor por un año, comenzando en la fecha en que fue recibida por el Comisionado. 6.10.4. Un asesor bajo cubierta federal podrá renovar su radicación de notificación en Puerto Rico mediante la radicación ante el Comisionado de una copia de la Forma ADV, junto con quinientos dólares ($500) como derechos de renovación de la notificación de inscripción. Dicha radicación se hará con por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha de vencimiento de la inscripción vigente y será efectiva al expirar la radicación que se interesa renovar. 6.10.5. Cualquiera de los documentos cuya radicación ante el Comisionado sea requerida por esta sección 6.10., podrá ser radicado electrónicamente, siempre y cuando dicho sistema de radicación electrónica sea aceptable al Comisionado y siempre y cuando la persona que los radica cumpla con los requisitos de la Ley.
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