Regl. 6078, art. 6-6.10
Radicaciones requeridas a los asesores bajo cubierta
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 6-6.10
federal.
6.10.1.
Toda persona que interese llevar, o en efecto lleve, a cabo
negocios en Puerto Rico como asesor bajo cubierta federal
efectuará una radicación de notificación ("notice filing")
ante el Comisionado.
6.10.2.
La radicación de notificación antes requerida consistirá de
una copia de la Forma ADV, O la que le sustituya, junto con el
consentimiento a ser emplazado requerido por el artÃculo
414 (g) de la Ley, acompañado del pago de quinientos dólares
($500) como derechos de radicación de notificación. Si el
consentimiento a ser emplazado requerido por el artÃculo
414 (g) de la Ley estuviere previa y debidamente autorizado y
contenido en el original de la Forma ADV radicada ante el
Comisionado, no será necesario otorgar y radicar ante el
Comisionado un consentimiento adicional.
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6.10.3.
La radicación de notificación efectuada bajo esta sección
tendrá vigor por un año, comenzando en la fecha en que fue
recibida por el Comisionado.
6.10.4.
Un asesor bajo cubierta federal podrá renovar su radicación de
notificación en Puerto Rico mediante la radicación ante el
Comisionado de una copia de la Forma ADV, junto con quinientos
dólares ($500) como derechos de renovación de la notificación
de inscripción. Dicha radicación se hará con por lo menos
quince (15) dÃas de antelación a la fecha de vencimiento de la
inscripción vigente y será efectiva al expirar la radicación
que se interesa renovar.
6.10.5.
Cualquiera de los documentos cuya radicación ante el
Comisionado sea requerida por esta sección 6.10., podrá ser
radicado electrónicamente, siempre y cuando dicho sistema de
radicación electrónica sea aceptable al Comisionado y siempre
y cuando la persona que los radica cumpla con los requisitos
de la Ley.