Regl. 6078, art. 6-6.11

Inscripción de representantes de asesores bajo cubierta

Last amended: 2001Length: 365 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 6-6.11

federal. 6.11.1. Toda persona que interese llevar, o en efecto lleve, a cabo negocios en Puerto Rico como representante de un asesor bajo cubierta federal efectuará una radicación de notificación ("notice filing") ante el Comisionado. 6.11.2. La radicación de notificación antes requerida consistirá de una copia de la Forma U-4, O la que le sustituya, junto con el consentimiento a ser emplazado requerido por el artículo 414 (g) de la Ley, acompañado de los derechos de radicación de notificación aplicables. Si el consentimiento a ser emplazado requerido por el artículo 414 (g) de la Ley estuviere previa y debidamente autorizado y contenido en el original de la Forma U-4 radicada ante el Comisionado, no será necesario otorgar y radicar ante el Comisionado un consentimiento adicional. 6.11.3. La notificación de radicación efectuada bajo esta sección expirará en la misma fecha en que expire la notificación de radicación del asesor bajo cubierta federal para quien trabaja el representante del asesor de inversiones bajo cubierta federal. 13 6.11.4. Un asesor bajo cubierta federal podrá renovar las notificaciones de radicación de sus representantes en Puerto Rico mediante la radicación ante el Comisionado de una lista de sus representantes y copia de la Forma U-4 actualizada junto con el pago de los derechos aplicables para la renovación de la notificación correspondiente a cada uno de sus representantes en Puerto Rico. 6.11.5. Cualquiera de los documentos cuya radicación ante el Comisionado sea requerida por esta sección 6.11., podrá ser radicado electrónicamente, siempre y cuando dicho sistema de radicación electrónica sea aceptable al Comisionado y siempre y cuando la persona que los radica cumpla con los requisitos de la Ley. 6.11.6. Cuando la información provista en la Forma U-4, o la que le substituya, advenga imprecisa O se torne incompleta por cualquier razón, el representante del asesor bajo cubierta federal, O el asesor bajo cubierta federal para quien trabaje el representante del asesor de inversiones, tendrá la responsabilidad de actualizar o corregir la información mediante la radicación de las enmiendas correspondientes a la Forma U-4 dentro de los 30 días a partir de la fecha en que ocurrieron los cambios en dicha información o cualquier otro período específicamente aplicable a la situación.
Regl. 6078, art. 6-6.11: Inscripción de representantes de asesores bajo cubierta | Justis AI