Regl. 1250, art. V
Definición de las Clasificaciones y Subclasificaciones
Cite as Reglamento Núm. 1250, Art. V
de la Industria
A. Tabacalera en su Fase Fabril para el Comercio Local: Comprenderá la elaboración de tabaco en rama incluyendo pero sin
que se entienda como limitación: el recibo, pesado, estibado,
clasificación, escogida, fermentación, despalillado, corte,
empacado, almacenamiento, secado y cualquier operación relacionada con la manipulación de tabaco en rama antes de ser usado
en la manufactura de cigarros, cigarritos, cigarrillos, rapé,
tabaco hilado, picadura y otros productos similares que serán
vendidos en el comercio local. Incluye, además, la manufactura de cigarros, cigarritos, cigarrillos, rapé, tabaco,
hilado, picadura y otros productos similares que son vendidos
localmente al consumidor.
B. Tabacalera en su Fase AgrÃcola
1. Cosido de Tabaco a Mano: Esta subclasificación
comprenderá todas las operaciones necesarias 0 relacionadas con el cosido de las hojas de tabaco verde.
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2. Todas las Demás Operaciones: Esta subclasificación
comprenderá todas las demás operaciones relacionadas
con la preparación del terreno, siembra, trasplante,
cultivo, recoleccón de tabaco y otras operaciones
incluidas en esta clasificación de la industria.
C- Frutos Alimenticios
1. Tomate O Pimiento: Esta subclasificación comprenderá
todas las operaciones necesarias O relacionadas con
la siembra, cultivo, recolección de tomates o pimientos en áreas de 25 cuerdas O más y Su entrega
al almacén O al mercado.
2. Otros Frutos Alimenticios: Esta subclasificación
comprenderá todas las operaciones necesarias o relacionadas con la siembra, cultivo, recolección y
entrega al almacén o al mercado de todos los demás
frutos alimenticios incluidos en esta clasificación.
Además incluirá las áreas sembradas de tomates o
pimientos de menos de 25 cuerdas.
Aprobado por la Junta de Salario MÃnimo de Puerto Rico el jueves 8 de
mayo de 1969.
Publicado el Aviso de su Aprobación en el periódico El Imparcial el lunes
12 de mayo de 1969.
Comenzará a regir el miércoles 28 de mayo de 1969. Sin embargo, los salarios mÃnimos dispuestos en el ArtÃculo II as1 como las disposiciones sobre
vacaciones y licencia por enfermedad provistas en los ArtÃculos III y IV,
respectivamente, serán retroactivos 01 martes 28 de enero de 1969, por dispósición expresa de la Sección 14 de la Ley de Salario MÃnimo de Puerto Rico.
Nota de la Junta de Salario MÃnimo:
Por disposición de la Sección 40(b) de la Ley 96 de 26 de junio
de 1956, enmendada (Ley de Salario MÃnimo de Puerto Rico), las disposiciones
del Decreto Mandatorio Núm. 1 aplicable a la Industria del Tabaco en Rama
promulgado el 25 de enero de 1943, que no sean relativas a salario minimo
ni a vacaciones y licencia por enfermedad, continuan vigentes para todos los
empleados que trabajen en las actividades cubiertas por dicho decreto.
La Industria del Tabaco en Rama a la cual se aplica el Decreto
Mandatorio Núm. 1, se define como sigue:
"La preparación del tabaco en rama, incluyendo, pero sin que esto se
entienda como una limitación, el recibo y pesado, estibado, clasificación O escogida, fermentación, despalillado, envasado o empacado, almacenaje, secado y cualquier otra operación relacionada con la manipulación del tabaco en rama antes de ser usado en la manufactura de cigarros,
cigarrillos u otros productos derivados del tabaco."
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La disposición principal del aludido decreto que continúa en
vigor es la siguiente:
"2. Horas de Labor:- Ninguna persona empleada O que trabaje en
la Industria del Tabaco en Rama, trabajará más de 40 horas a la
semana a menos que dicho empleado 0 trabajador reciba compensación por su trabajo en exceso de dichas 40 horas, a razón de,
por lo menos, tiempo y medio el tipo de salario que é1 reciba."
A fin de ayudar a la comprensión e interpretación del decreto se
reproduce a continuación el alcance dado por la Junta a la definición
de la industria al aprobarse ésta. Tanto dicho alcance como la definición sirvieron de base para enmarcar las recomendaciones hechas por el
Comité de Salario MÃnimo:
Alcance de la Definición
La definición que ahora aprueba la Junta es sustancialmente igual
a la definición que contiene el Decreto Mandatorio Núm. 69 Primera
Revisión (1966) aplicable a la Industria del Tabaco y de Frutos Alimenticios actualmente en vigor. El único cambio consiste en que se han incluido especificamente en la definición las actividades cubiertas por las
enmiendas de 1966 a la Ley de Normas Razonables de Trabajo en la clasificación "Tabacalera en su Fase Fabril para el Comercio Local." Ha sido
siempre la intención de la Junta, en cuanto a las actividades locales se
refiere, el incluir en sus definiciones de industrias las actividades que
quedaron cubiertas por las enmiendas de 1961 y 1966 a la Ley de Normas
Razonables de Trabajo.
Tabaco y Frutos Alimenticios (Fase Agricola)
Se incluyen bajo un solo decreto las actividades relacionadas con
la producción de tabaco y las actividades necesarias para la producción de
frutos alimenticios tales como granos, legumbres, hortalizas, cereales
y productos farináceos. Entre otros productos alimenticios se incluyen
plátanos, guineos, batatas, yautÃas, tomates, habichuelas, repollo, gandures, maÃz, etc. El cultivo y el cosecho de la gran mayorÃa de estoo
frutos alimenticios asà como el de tabaco toma un periodo de tiempo que
fluctúa entre tres y seis meses.
La razón para incluir en la definición de esta industria dichas
actividades y excluirlas de la Industria de las Actividades AgrÃcolas en
General es que el cultivo y la producción de tabaco y de los frutos alimenticios están estrechamente relacionados entre sà y se usan los mismos
terrenos para producir las mismas cosechas. El agricultor normalmente
utiliza el terreno donde ha terminado de cosechar el tabaco para la siembra de frutos alimenticios aprovechando asà el terreno ya preparado y el
abono no consumido por las plantas de tabaco. Ocasionalmente hace dos
cultivos al mismo tiempo dentro del mismo terreno tales como tabaco y
plátanos, maiz y habichuelas y otros.
Este método de cultivo ha inducido a la Junta a incluir en un
mismo decreto las actividades necesarias para la producción de tabaco
y de frutos alimenticios.
Procede señalar que se excluyen de esta definición las actividades
concernientes a la agricultura de la piña, la avicultura, floricultura,
selvicultura, apicultura, la agricultura de cidra, de cocos y otras actividades agrÃcolas actualmente cubiertas por el Decreto Mandatorio Núm. 57 -
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Tercera Revisión (1966) aplicable a la Industria de las Actividades
AgrÃcolas en General. Se excluyen también de la definición que ahora
se aprueba la agricultura de café (actualmente cubierta por el Decreto
Mandatorio Núm. 58 Cuarta Revisión (1967) aplicable a la Industria
Cafetalera en su Fase AgrÃcola); la agricultura de caña de azúcar
(actualmente cubierta por el Decreto Mandatorio Núm. 50 - Tercera Revisión (1967) aplicable a la Industria Azucarera en su Fase AgrÃcola)
la fase agrÃcola de la Industria Lechera (cubierta por el Decreto Mandatorio Núm. 27 - Cuarta Revisión (1968) aplicable a la Industria de la
Leche y de la GanaderÃa) y la crianza de ganado vacuno también cubierta
por este último decreto.
Las labores que se realizan en las fincas de tabaco y de frutos
alimenticios son similares e incluyen tres procesos básicos: 1) preparación del terreno, 2) cultivo y 3) recolección de la cosecha.
Las labores que se realizan en una finca de tabaco, en términos
generales son las siguientes: se prepara el terreno para el semillero
y para la siembra; se riega la semilla en el semillero y luego que la
planta adquiere determinado crecimiento, se trasplanta al predio de
terreno en que ha de cultivarse y cosecharse; se le aplican los distintos
cultivos, desyerbos, y abonamientos y al llegar la planta a determinado
crecimiento se le aplican los procedimientos de cape y destalle y cuando
está en plena madurez empieza a cosecharse la hoja, bien destallando la
misma O bien cortando la mata.
Si la recolección se efectúa destallando las hojas, el tabaco
se transporta a los ranchos O almacenes de secar donde se cosen las
hojas con un hilo formando varillas. Las varillas, que normalmente
contienen alrededor de 20 pares de hojas dependiendo del tamaño de la
hoja, se cuelgan en los ranchos donde se tardan entre 30 y 40 dÃas para
secarse. Después de secas se remueven del rancho, se juntan las hojas
y se amarran con el mismo cordón que estaban cosidas, formando asÃ
mazos O gavillas de tabaco; luego se envuelve el tabaco en fardos O
mantas para ser conducido al almacén de fermentación.
En los casos en que la cosecha se hace cortando la mata en lugar
de destallar las hojas, se cuelgan las matas en el rancho donde permanecen
hasta secarse. Luego que están secas se deshojan de la mata y se forman
gavillas las que se envuelven en fardos para ser conducidos a los almacenes de formentación.
Los procedimientos descritos pueden variar entre los distintos
agricultores para en todos los casos las operaciones que se realizan
desde que comienza la preparación del terreno para la siembra hasta que
el agricultor entrega el tabaco en fardos O mantas al almacén de fermentación quedan comprendidas en la definición de esta industria.
Quedan cubiertas por la definición las labores de transportación
de los materiales que el agricultor utilice en su finca, asà como la
transportación del tabaco O los frutos al mercado, siempre y cuando que
dicha transportación se realice por administración en vehÃculos del
propio patrono O sujetos a su control, es decir, que la misma no se lleve
a cabo por contratistas independientes, compradores O almacenistas del
producto.
Tabaco (Fase Industrial O Fabril)
La fase fabril de la industria de tabaco empieza cuando el agricultor entrega su tabaco al comprador, almacenista O traficante, bien
en la finca del agricultor O en el almacén de fermentación.
El tabaco se recibe, se pesa y se clasifica de acuerdo con la
calidad del mismo. Luego se estiba y se deja fermentar y sudar por
un periodo de alrededor de dos meses. Durante ese tiempo se hacen y
deshacen las estibas (de 6 a 8 veces), de manera que todas las hojas
ocupen distintas posiciones en la estiba. Una vez fermentado el tabaco,
se almacena y está listo para ser despalillado o para ser sometido a
otro proceso.
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Cuando comienza la época del despalillado, el tabaco se clasifica
en tres clases superior, mediano e inferior (manojo, tripa y boliche).
En el despalillado a mano de las dos mejores clases, se le quitan dos
terceras partes del tallo central de la hoja (palote). Una vez despalillado el tabaco, se estiba para un segundo periodo de fermentación
que dura alrededor de un mes, luego de lo cual se seca, se clasifica y
se empaca.
No creemos necesario analizar los procesos de elaboración de los
distintos productos terminados en los que se usa el tabaco como materia
prima debido a que son sencillos y de conocimiento general en Puerto Rico.
Es el propósito incluir en esta definción las cooperativas de agricultores de tabaco cuando operan para el comercio local. Dichas cooperativas de agricultores se organizan con el propósito primordial de ayudar
a los agricultores a mercadear sus productos y a conseguirles con ese fin
el financiamiento necesario para cosechar el producto. No es el propósito
básico de estas instituciones el prestar dinero a los agricultores a cambio
de asegurar el producto y recibir intereses, sino de facilitar la venta
encargándose a esos efectos de la manipulación de las cosechas de los agricultores socios obteniendo para beneficio de éstos los mejores precios por
sus cosechas.
Las actividades de producción para el comercio local cubiertas por las
enmiendas de 1961 y de 1966 a la Ley de Normas Razonables de Trabajo de
19338 están incluidas en esta definición; aquellas actividades cubiertas
por dicha ley con anterioridad a las mencionadas enmiendas están excluidas.
La definición incluye también cualquier trabajo O servicio necesario
O relacionado con las actividades de los tres segmentos de la industria que
en la misma se mencionan. Dentro de esta expresión es la intención que
quede incluido cualquier trabajo que se lleve a cabo por el patrono en relación con las actividades comprendidas en la definicione incluyendo las
labores de mantenimiento de fincas, fábricas, talleres, equipo, etc.; la
preparación y entrega de los productos al mercado y las labores de oficina
que tengan relación directa y sean necesarias para llevar a cabo las actividades de los patronos de la industria.