Regl. 2342, art. 1915.45 dup2
ACCESO A Y RESGUARDO DE DIQUES SECOS Y VIAS FERREAS MARITIMAS
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.45 dup2
(a) Un portalón, una rampa o una escalera fija con una superficie transitable
de no menos de 20 pulgadas, de resistencia adecuada, condicions y afianzada se deberá proveer entre un dique seco flotante y el muelle O dique
de contención.
(b) Cada lado de tal portalón, rampa o escalera fija, incluso los que se usan
como acceso de los pisos de diques secos a los muros aleros, deberán tener
una baranda con un larguero intermedio. Tales barandas en los portalones
0 rampas deberán medir aproximadamente 42 pulgadas de alto; y las barandas
en las escaleras fijas deberán medir no menos de 30 pulgadas aproximadamente ni más de 34 pulgadas aproximadamente de alto. Las barandas deberán
ser de madera, tubo, cadena, alambre 0 soga y deberán mantenerse tesas
todo el tiempo.
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1915. 44 (c) (2)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Las barandas que cumplan con los requisitos del párrafo (b) de esta
sección se deberán poner en los medios de acceso hasta y desde los
pisos de los diques de carena.
(d) Se deberán proveer barandas de aproximadamente 42 pulgadas de alto
con un larguero intermedio para poner en los extremos de los muros
aleros de los diques secos flotantes y en los extremos de los diques de carena. Se pueden remover temporalmente secciones de barandas cuando sea necesario para permitir el manejo de lÃneas mientras
una embarcación entra 0 sale del dique.
(e) Cuando los empleados están trabajando en el piso de un dique seco flotante donde están expuestos al peligro de caerse al agua, el extremo
del dique seco deberá estar equipado con puntales por tátiles y barandas de 42 pulgadas con un larguero intermedio. Cuando tal baranda no
fuese posible 0 ineficaz, se deberán proveer otros medios eficaces para
evitar la caÃda de hombres al agua.
(f) El acceso a los muros alero de los pisos de los diques secos deberá ser
por rampas, escaleras fijas o escalas que cumplan con los requisitos
aplicables de la § 1915.42.
(g) Los corredores de los largueros de las vÃas férreas marÃtimas deberán
ser de no menos de 20 pulgadas de ancho y deberán tener, por lo menos,
en un lado, una baranda y un larguero intermedio que cumpla con los
requisitos de la § 1915.41 (i) (1) y (2).