Regl. 2342, art. 1915.45 dup2

ACCESO A Y RESGUARDO DE DIQUES SECOS Y VIAS FERREAS MARITIMAS

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.45 dup2

(a) Un portalón, una rampa o una escalera fija con una superficie transitable de no menos de 20 pulgadas, de resistencia adecuada, condicions y afianzada se deberá proveer entre un dique seco flotante y el muelle O dique de contención. (b) Cada lado de tal portalón, rampa o escalera fija, incluso los que se usan como acceso de los pisos de diques secos a los muros aleros, deberán tener una baranda con un larguero intermedio. Tales barandas en los portalones 0 rampas deberán medir aproximadamente 42 pulgadas de alto; y las barandas en las escaleras fijas deberán medir no menos de 30 pulgadas aproximadamente ni más de 34 pulgadas aproximadamente de alto. Las barandas deberán ser de madera, tubo, cadena, alambre 0 soga y deberán mantenerse tesas todo el tiempo. 42 2 1915. 44 (c) (2) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (c) Las barandas que cumplan con los requisitos del párrafo (b) de esta sección se deberán poner en los medios de acceso hasta y desde los pisos de los diques de carena. (d) Se deberán proveer barandas de aproximadamente 42 pulgadas de alto con un larguero intermedio para poner en los extremos de los muros aleros de los diques secos flotantes y en los extremos de los diques de carena. Se pueden remover temporalmente secciones de barandas cuando sea necesario para permitir el manejo de líneas mientras una embarcación entra 0 sale del dique. (e) Cuando los empleados están trabajando en el piso de un dique seco flotante donde están expuestos al peligro de caerse al agua, el extremo del dique seco deberá estar equipado con puntales por tátiles y barandas de 42 pulgadas con un larguero intermedio. Cuando tal baranda no fuese posible 0 ineficaz, se deberán proveer otros medios eficaces para evitar la caída de hombres al agua. (f) El acceso a los muros alero de los pisos de los diques secos deberá ser por rampas, escaleras fijas o escalas que cumplan con los requisitos aplicables de la § 1915.42. (g) Los corredores de los largueros de las vías férreas marítimas deberán ser de no menos de 20 pulgadas de ancho y deberán tener, por lo menos, en un lado, una baranda y un larguero intermedio que cumpla con los requisitos de la § 1915.41 (i) (1) y (2).
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