Regl. 6078, art. 6-6.12

Denegación de inscripción.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 6-6.12

Independientemente de la elegibilidad del solicitante bajo las disposiciones de este reglamento, el Comisionado podrá denegar una solicitud de inscripción, cuando encuentre que conceder tal inscripción es contrario al interés público, según se dispone en el artículo 204 de la Ley.
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