Regl. 6078, art. 6-6.12
Denegación de inscripción.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 6-6.12
Independientemente de la elegibilidad del solicitante bajo las
disposiciones de este reglamento, el Comisionado podrá denegar una
solicitud de inscripción, cuando encuentre que conceder tal
inscripción es contrario al interés público, según se dispone en el
artÃculo 204 de la Ley.