Regl. 6078, art. 6-6.13
Fecha de efectividad y cancelación de la inscripción o
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 6-6.13
de la radicación de notificación.
6.13.1.
Si no mediare una orden del Comisionado acortando el período,
y siempre y cuando no exista una orden que la deniegue ni
procedimiento alguno pendiente bajo el artículo 204 de la Ley,
todas las inscripciones de corredores-traficantes, asesores de
inversiones, agentes, representantes de asesores de
inversiones y agentes de emisores serán efectivas no más tarde
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del medio día del trigésimo (30) día después de que la
solicitud fuera radicada ante el Comisionado.
6.13.2.
La radicación de notificación sometida por un asesor bajo
cubierta federal será efectiva al recibo de ésta por el
Comisionado.
6.13.3.
El Comisionado podrá expedir autorizaciones escritas o por
medios electrónicos para confirmar la efectividad de una
inscripción o radicación de notificación.
6.13.4.
A menos que hayan sido previamente renovadas, las
inscripciones de las siguientes personas expirarán un año
después de su fecha de efectividad.
(a) corredores-traficantes;
(b) agentes de corredores-traficantes;
(c) agentes de emisores, y
(d) asesores de inversiones.
6.13.5.
En caso de haber sido revocada, la inscripción no podrá ser
renovada.