Regl. 6078, art. 6-6.13

Fecha de efectividad y cancelación de la inscripción o

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 6-6.13

de la radicación de notificación. 6.13.1. Si no mediare una orden del Comisionado acortando el período, y siempre y cuando no exista una orden que la deniegue ni procedimiento alguno pendiente bajo el artículo 204 de la Ley, todas las inscripciones de corredores-traficantes, asesores de inversiones, agentes, representantes de asesores de inversiones y agentes de emisores serán efectivas no más tarde 14 del medio día del trigésimo (30) día después de que la solicitud fuera radicada ante el Comisionado. 6.13.2. La radicación de notificación sometida por un asesor bajo cubierta federal será efectiva al recibo de ésta por el Comisionado. 6.13.3. El Comisionado podrá expedir autorizaciones escritas o por medios electrónicos para confirmar la efectividad de una inscripción o radicación de notificación. 6.13.4. A menos que hayan sido previamente renovadas, las inscripciones de las siguientes personas expirarán un año después de su fecha de efectividad. (a) corredores-traficantes; (b) agentes de corredores-traficantes; (c) agentes de emisores, y (d) asesores de inversiones. 6.13.5. En caso de haber sido revocada, la inscripción no podrá ser renovada.
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