Regl. 6078, art. 6-6.14
Sistema alterno para la inscripción de asesores de
Cite as Reglamento NĆŗm. 6078, Art. 6-6.14
inversiones y representantes de asesores de inversiones.
6.14.1.
Luego de que el Comisionado autorice tal sistema, las
solicitudes para inscripción inicial de asesores de
inversiones y representantes de asesores de inversiones,
incluyendo las enmiendas y renovaciones de las mismas, y el
pago de los derechos correspondientes, podrĆ” ser aceptada a
través de un sistema electrónico designado por el Comisionado.