Regl. 6078, art. 6-6.14

Sistema alterno para la inscripción de asesores de

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inversiones y representantes de asesores de inversiones. 6.14.1. Luego de que el Comisionado autorice tal sistema, las solicitudes para inscripción inicial de asesores de inversiones y representantes de asesores de inversiones, incluyendo las enmiendas y renovaciones de las mismas, y el pago de los derechos correspondientes, podrÔ ser aceptada a través de un sistema electrónico designado por el Comisionado.
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