Regl. 6078, art. 6-6.2
Solicitud para inscripción inicial de corredorestraficantes.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 6-6.2
6.2.1.
La solicitud para inscripción inicial de corredorestraficantes y el pago de los derechos de radicación
correspondientes se aceptarán a través del Sistema CRD. A la
fecha de efectividad de este reglamento toda persona que
aspire a llevar a cabo negocios en Puerto Rico como corredortraficante radicará una solicitud de inscripción inicial
mediante el CRD.
6.2.2.
Los solicitantes de inscripción inicial como corredorestraficantes pagarán un derecho de radicación de $500.
6.2.3.
En adición a las sub-secciones 6.2.1 y 6.2.2., arriba, los
solicitantes de inscripción inicial como corredorestraficantes cumplirán con los siguientes requisitos:
(a) Aprobar el examen dispuesto en la sección 7.1. de este
reglamento. Si el solicitante cualifica para la
exención de examen provista en la sección 7.2., se
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entenderá autorizado únicamente para ejercer los
negocios o transacciones permitidos por el examen
convalidado.
(b)
Radicar una solicitud en la Forma BD O su sustituta,
junto con una certificación de no haber efectuado ventas
previas ("Certificate of No Sales"), certificando que el
solicitante no ha llevado a cabo en Puerto Rico ningún
negocio de valores durante el tiempo en que la firma no
estaba inscrita en esta jurisdicción.
(c)
La radicación incluirá los documentos requeridos en la
forma de inscripción, e incluirá un estado de situación
financiera del modo prescrito en el artÃculo 15 de este
reglamento, una resolución corporativa (Forma R-5),
incluyendo un consentimiento a ser emplazado. La
solicitud incluirá el nombre y número de CRD del oficial
principal que supervisará todos los negocios de la
entidad en Puerto Rico.