Regl. 6078, art. 6-6.2

Solicitud para inscripción inicial de corredorestraficantes.

Last amended: 2001Length: 251 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 6-6.2

6.2.1. La solicitud para inscripción inicial de corredorestraficantes y el pago de los derechos de radicación correspondientes se aceptarán a través del Sistema CRD. A la fecha de efectividad de este reglamento toda persona que aspire a llevar a cabo negocios en Puerto Rico como corredortraficante radicará una solicitud de inscripción inicial mediante el CRD. 6.2.2. Los solicitantes de inscripción inicial como corredorestraficantes pagarán un derecho de radicación de $500. 6.2.3. En adición a las sub-secciones 6.2.1 y 6.2.2., arriba, los solicitantes de inscripción inicial como corredorestraficantes cumplirán con los siguientes requisitos: (a) Aprobar el examen dispuesto en la sección 7.1. de este reglamento. Si el solicitante cualifica para la exención de examen provista en la sección 7.2., se 7 entenderá autorizado únicamente para ejercer los negocios o transacciones permitidos por el examen convalidado. (b) Radicar una solicitud en la Forma BD O su sustituta, junto con una certificación de no haber efectuado ventas previas ("Certificate of No Sales"), certificando que el solicitante no ha llevado a cabo en Puerto Rico ningún negocio de valores durante el tiempo en que la firma no estaba inscrita en esta jurisdicción. (c) La radicación incluirá los documentos requeridos en la forma de inscripción, e incluirá un estado de situación financiera del modo prescrito en el artículo 15 de este reglamento, una resolución corporativa (Forma R-5), incluyendo un consentimiento a ser emplazado. La solicitud incluirá el nombre y número de CRD del oficial principal que supervisará todos los negocios de la entidad en Puerto Rico.
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