Regl. 6078, art. 6-6.3

Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 6-6.3

Solicitud para renovación de inscripción de corredorestraficantes. 6.3.1. Todo corredor-traficante renovará anualmente su inscripción en Puerto Rico a través del Sistema CRD. 6.3.2. Los derechos a pagar para la renovación de inscripción como corredor-traficante serán quinientos dólares ($500) 6.3.3. Para considerarse completa, la radicación incluirá todos los documentos requeridos por la forma apropiada para la renovación de inscripción, incluyendo una certificación de cumplimiento con la sección 1157 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
Regl. 6078, art. 6-6.3: Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001. | Justis AI