Regl. 6078, art. 6-6.5

Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 6-6.5

Solicitudes para la inscripción inicial, renovación O transferencia, de inscripciones de agentes de corredores-traficantes. 6.5.1. Toda persona que tenga la intención de llevar a cabo, o en efecto lleve a cabo, negocios en Puerto Rico, como un agente asociado con un corredor-traficante, obtendrá su inscripción con el Comisionado a través del CRD y radicará una solicitud con el Sistema CRD para inscripción inicial en la Forma U-4 O la que le substituya, junto con ciento cincuenta dólares ($150) como derechos de radicación. 6.5.2. Un corredor-traficante podrá renovar la inscripción de cada uno de sus agentes en Puerto Rico, radicando la información para renovación requerida por el Sistema CRD junto con los derechos de ciento cincuenta dólares ($150) por cada agente. La radicación incluirá los documentos requeridos en la Forma U-4 O la que le substituya. 6.5.3. Todo corredor-traficante que solicite la transferencia de un agente en Puerto Rico, radicará a través del Sistema CRD la Forma U-4, o la que le substituya, para la transferencia de la inscripción que se pretenda efectuar. Los solicitantes de la transferencia de la inscripción como agentes pagarán derechos de radicación de $150.00.
Regl. 6078, art. 6-6.5: Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001. | Justis AI