Regl. 6078, art. 6-6.6

Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 6-6.6

Notificación de cesación en el empleo de agentes en Puerto Rico. 6.6.1. Toda firma de corredores-traficantes notificará, a través del Sistema CRD, la cesación en el empleo de agentes en Puerto Rico mediante la radicación de la Forma U-5 (o la que le substituya), usada para la cancelación de inscripción que se pretenda efectuar. 6.6.2. Aún cuando la firma efectúe las radicaciones a nombre de los agentes, este procedimiento no relevará al agente de su responsabilidad u obligación individual bajo la Ley.
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