Regl. 6078, art. 6-6.6
Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 6-6.6
Notificación de cesación en el empleo de agentes en
Puerto Rico.
6.6.1.
Toda firma de corredores-traficantes notificará, a través del
Sistema CRD, la cesación en el empleo de agentes en Puerto
Rico mediante la radicación de la Forma U-5 (o la que le
substituya), usada para la cancelación de inscripción que se
pretenda efectuar.
6.6.2.
Aún cuando la firma efectúe las radicaciones a nombre de los
agentes, este procedimiento no relevará al agente de su
responsabilidad u obligación individual bajo la Ley.