Regl. 6078, art. 6-6.7
Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 6-6.7
Solicitudes de agentes de emisores para inscripción
inicial y para renovación de inscripción.
6.7.1.
Toda persona que tenga la intención de llevar a cabo, o en
efecto lleve a cabo, negocios en Puerto Rico como agente para
uno o más emisores, radicará una solicitud de inscripción ante
el Comisionado.
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6.7.2.
En adición a lo anterior, y a menos que el Comisionado a su
entera discreción de otro modo los exima de su cumplimiento,
todo solicitante que radique una solicitud de inscripción
inicial como agente de un emisor cumplirá con los siguientes
requisitos:
(a) Aprobar el examen dispuesto en la sección 7.1 de este
reglamento o, en la alternativa, someter evidencia de
haber aprobado un examen equivalente, otorgado por el
NASD O el NYSE.
(b) Radicar una solicitud en la Forma R-2 (o la que le
substituya), junto con ciento cincuenta dólares ($150)
como derecho de radicación. Dicha radicación incluirá
los documentos requeridos en la forma apropiada,
incluyendo el consentimiento a ser emplazado, una fianza
por la cantidad de dos mil dólares ($2,000) en la Forma
R-7 (o la que le substituya), y nombramiento y solicitud
de inscripción en la Forma R-8 (o la que le substituya).
(c) Otorgar y radicar la Forma R-9 indicando el status del
agente en relación con el emisor.
6.7.3.
Todo agente de un emisor que solicite la renovación de su
inscripción someterá una solicitud de renovación de
inscripción mediante la actualización de la información
contenida en la Forma R-2 O la que le substituya, con por lo
menos quince (15) días de antelación a la fecha de expiración
de la inscripción vigente, junto con ciento cincuenta dólares
($150) como derechos de renovación de inscripción.