Regl. 6078, art. 6-6.7

Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 6-6.7

Solicitudes de agentes de emisores para inscripción inicial y para renovación de inscripción. 6.7.1. Toda persona que tenga la intención de llevar a cabo, o en efecto lleve a cabo, negocios en Puerto Rico como agente para uno o más emisores, radicará una solicitud de inscripción ante el Comisionado. 9 6.7.2. En adición a lo anterior, y a menos que el Comisionado a su entera discreción de otro modo los exima de su cumplimiento, todo solicitante que radique una solicitud de inscripción inicial como agente de un emisor cumplirá con los siguientes requisitos: (a) Aprobar el examen dispuesto en la sección 7.1 de este reglamento o, en la alternativa, someter evidencia de haber aprobado un examen equivalente, otorgado por el NASD O el NYSE. (b) Radicar una solicitud en la Forma R-2 (o la que le substituya), junto con ciento cincuenta dólares ($150) como derecho de radicación. Dicha radicación incluirá los documentos requeridos en la forma apropiada, incluyendo el consentimiento a ser emplazado, una fianza por la cantidad de dos mil dólares ($2,000) en la Forma R-7 (o la que le substituya), y nombramiento y solicitud de inscripción en la Forma R-8 (o la que le substituya). (c) Otorgar y radicar la Forma R-9 indicando el status del agente en relación con el emisor. 6.7.3. Todo agente de un emisor que solicite la renovación de su inscripción someterá una solicitud de renovación de inscripción mediante la actualización de la información contenida en la Forma R-2 O la que le substituya, con por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha de expiración de la inscripción vigente, junto con ciento cincuenta dólares ($150) como derechos de renovación de inscripción.
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