Regl. 6078, art. 6-6.8
Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 6-6.8
Inscripción y otros requisitos aplicables a los asesores
de inversiones inscritos bajo la Ley.
6.8.1.
Toda persona que tenga la intención de llevar a cabo, O en
efecto lleve a cabo, negocios en Puerto Rico como asesor de
inversiones, se inscribirá con el Comisionado mediante la
radicación del original de la Forma R-3, debidamente otorgado,
junto con el pago de quinientos dólares ($500) en pago de los
derechos de inscripción inicial.
6.8.2.
La inscripción bajo esta sección como asesor de inversiones
tendrá vigor por un año a partir de la fecha en que la misma
se considere efectiva por el Comisionado.
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6.8.3.
Aquellos asesores de inversiones sujetos al requisito de
inscripción bajo la Ley tienen que aprobar los exámenes
dispuestos en la sección 7.1 de este reglamento.
6.8.4.
El Comisionado podrá requerir, como parte del procedimiento de
inscripción, que un solicitante de inscripción someta
cualquier otra información O documentación adicional que
estime necesaria.
6.8.5.
Si el Comisionado lo considerare necesario por razones de
interés público, requerirá la radicación de una fianza a tenor
con las disposiciones del artÃculo 202 (a) de la Ley. No se
requerirá fianza en el caso de los asesores bajo cubierta
federal ni de los asesores de inversiones que mantengan su
lugar principal de negocios fuera de Puerto Rico, siempre y
cuando dicho asesor de inversiones esté inscrito en el estado
donde mantiene su lugar principal de negocios y se encuentre
en cumplimiento con los requisitos de fianza de dicho estado,
si alguno.
6.8.6.
Todo asesor de inversiones que interese la renovación de su
inscripción radicará una solicitud de renovación de
inscripción en la Forma R-3, con por lo menos quince (15) dÃas
de antelación a la fecha de vencimiento de la inscripción
vigente, junto con los derechos de renovación de inscripción
de quinientos dólares ($500) Dicha radicación incluirá los
documentos requeridos por la forma apropiada para la
renovación de inscripción.