Regl. 6078, art. 6-6.8

Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 6-6.8

Inscripción y otros requisitos aplicables a los asesores de inversiones inscritos bajo la Ley. 6.8.1. Toda persona que tenga la intención de llevar a cabo, O en efecto lleve a cabo, negocios en Puerto Rico como asesor de inversiones, se inscribirá con el Comisionado mediante la radicación del original de la Forma R-3, debidamente otorgado, junto con el pago de quinientos dólares ($500) en pago de los derechos de inscripción inicial. 6.8.2. La inscripción bajo esta sección como asesor de inversiones tendrá vigor por un año a partir de la fecha en que la misma se considere efectiva por el Comisionado. 10 6.8.3. Aquellos asesores de inversiones sujetos al requisito de inscripción bajo la Ley tienen que aprobar los exámenes dispuestos en la sección 7.1 de este reglamento. 6.8.4. El Comisionado podrá requerir, como parte del procedimiento de inscripción, que un solicitante de inscripción someta cualquier otra información O documentación adicional que estime necesaria. 6.8.5. Si el Comisionado lo considerare necesario por razones de interés público, requerirá la radicación de una fianza a tenor con las disposiciones del artículo 202 (a) de la Ley. No se requerirá fianza en el caso de los asesores bajo cubierta federal ni de los asesores de inversiones que mantengan su lugar principal de negocios fuera de Puerto Rico, siempre y cuando dicho asesor de inversiones esté inscrito en el estado donde mantiene su lugar principal de negocios y se encuentre en cumplimiento con los requisitos de fianza de dicho estado, si alguno. 6.8.6. Todo asesor de inversiones que interese la renovación de su inscripción radicará una solicitud de renovación de inscripción en la Forma R-3, con por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha de vencimiento de la inscripción vigente, junto con los derechos de renovación de inscripción de quinientos dólares ($500) Dicha radicación incluirá los documentos requeridos por la forma apropiada para la renovación de inscripción.
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