Regl. 6078, art. 6-6.9

Inscripción de representantes de asesores de inversión.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 6-6.9

6.9.1. Toda persona que tenga la intención de llevar a cabo, O en efecto lleve a cabo, negocios en Puerto Rico como representante de un asesor de inversiones radicará ante el Comisionado una solicitud para inscripción como representante de un asesor de inversiones. La solicitud se radicará ante el Comisionado en la Forma U-4 O la que le sustituya. 6.9.2. La solicitud de inscripción se acompañará con los derechos de inscripción aplicables junto con la evidencia de que el solicitante ha cumplido con los requisitos de examen de la sección 7.1 de este reglamento. 6.9.3. Cuando la información provista en la Forma U-4, O la que le substituya, advenga imprecisa o se torne incompleta por 11 cualquier razón, el representante del asesor de inversiones, O el asesor de inversiones para quien trabaje el representante del asesor de inversiones, tendrá la responsabilidad de actualizar o corregir la información mediante la radicación de las enmiendas correspondientes a la Forma U-4 dentro de los 30 días a partir de la fecha en que ocurrieron los cambios en dicha información. 6.9.4. La inscripción efectuada bajo esta sección expirará en la misma fecha en que expire la inscripción del asesor de inversiones para quien trabaja el representante del asesor de inversiones. 6.9.5. Todo representante de un asesor de inversiones podrá renovar su inscripción en Puerto Rico mediante la radicación ante el Comisionado de la forma apropiada para renovación de inscripción junto con el pago de los derechos de renovación aplicables. 6.9.6. Cualquier documento cuya radicación ante el Comisionado sea requerida por esta sección 6.9 podrá ser radicado electrónicamente siempre y cuando dicho sistema de radicación electrónica sea aceptable al Comisionado y siempre y cuando la persona que radica tales documentos cumpla con los requisitos de la Ley y este reglamento.
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