Regl. 6078, art. 6-6.9
Inscripción de representantes de asesores de inversión.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 6-6.9
6.9.1.
Toda persona que tenga la intención de llevar a cabo, O en
efecto lleve a cabo, negocios en Puerto Rico como
representante de un asesor de inversiones radicará ante el
Comisionado una solicitud para inscripción como representante
de un asesor de inversiones. La solicitud se radicará ante el
Comisionado en la Forma U-4 O la que le sustituya.
6.9.2.
La solicitud de inscripción se acompañará con los derechos de
inscripción aplicables junto con la evidencia de que el
solicitante ha cumplido con los requisitos de examen de la
sección 7.1 de este reglamento.
6.9.3.
Cuando la información provista en la Forma U-4, O la que le
substituya, advenga imprecisa o se torne incompleta por
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cualquier razón, el representante del asesor de inversiones,
O el asesor de inversiones para quien trabaje el representante
del asesor de inversiones, tendrá la responsabilidad de
actualizar o corregir la información mediante la radicación de
las enmiendas correspondientes a la Forma U-4 dentro de los 30
dÃas a partir de la fecha en que ocurrieron los cambios en
dicha información.
6.9.4.
La inscripción efectuada bajo esta sección expirará en la
misma fecha en que expire la inscripción del asesor de
inversiones para quien trabaja el representante del asesor de
inversiones.
6.9.5.
Todo representante de un asesor de inversiones podrá renovar
su inscripción en Puerto Rico mediante la radicación ante el
Comisionado de la forma apropiada para renovación de
inscripción junto con el pago de los derechos de renovación
aplicables.
6.9.6.
Cualquier documento cuya radicación ante el Comisionado sea
requerida por esta sección 6.9 podrá ser radicado
electrónicamente siempre y cuando dicho sistema de radicación
electrónica sea aceptable al Comisionado y siempre y cuando la
persona que radica tales documentos cumpla con los requisitos
de la Ley y este reglamento.