Regl. 6078, art. 7-7.1
Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 7-7.1
Exámenes requeridos.
7.1.1.
A menos que esté exento bajo la sección 7.2., abajo, todo
solicitante de inscripción o renovación de inscripción como
corredor-traficante, agente, asesor de inversiones O
representante de asesor de inversiones y todo individuo sujeto
a las disposiciones de la Ley, que realice o tenga intención
de realizar gestiones de asesoramiento en inversiones deberá
aprobar, según sea aplicable a la inscripción particular
solicitada por el solicitante, el examen de Serie 7, 63, 65 O
66 administrado por la NASD.
15
7.1.2.
Si el solicitante de inscripción como corredor-traficante o
asesor de inversiones es una corporación, el examen será
tomado y aprobado por uno de sus oficiales, o por una persona
que ocupe una posición similar O realice funciones similares
a las de un oficial de la corporación.
7.1.3.
Si el solicitante de inscripción como corredor-traficante o
asesor de inversiones es una sociedad, el examen será tomado
y aprobado por el socio administrador o socios administradores
de dicha sociedad.
7.1.4.
Si el solicitante de inscripción como corredor-traficante o
asesor de inversiones es un negocio individual, el examen será
tomado y aprobado por el dueño.