Regl. 6078, art. 7-7.1

Reglamento de la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Transferido a COSSEC por virtud de la Ley 114 de 17 de agosto de 2001.

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 7-7.1

Exámenes requeridos. 7.1.1. A menos que esté exento bajo la sección 7.2., abajo, todo solicitante de inscripción o renovación de inscripción como corredor-traficante, agente, asesor de inversiones O representante de asesor de inversiones y todo individuo sujeto a las disposiciones de la Ley, que realice o tenga intención de realizar gestiones de asesoramiento en inversiones deberá aprobar, según sea aplicable a la inscripción particular solicitada por el solicitante, el examen de Serie 7, 63, 65 O 66 administrado por la NASD. 15 7.1.2. Si el solicitante de inscripción como corredor-traficante o asesor de inversiones es una corporación, el examen será tomado y aprobado por uno de sus oficiales, o por una persona que ocupe una posición similar O realice funciones similares a las de un oficial de la corporación. 7.1.3. Si el solicitante de inscripción como corredor-traficante o asesor de inversiones es una sociedad, el examen será tomado y aprobado por el socio administrador o socios administradores de dicha sociedad. 7.1.4. Si el solicitante de inscripción como corredor-traficante o asesor de inversiones es un negocio individual, el examen será tomado y aprobado por el dueño.
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