Regl. 6078, art. 8-8.2

De lo dispuesto en la sección 8.1., arriba, se hace una

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Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 8-8.2

excepción en relación con cualquier documento que el Comisionado, en su discreción, ordene sea clasificado como confidencial después de recibir una petición para que se le brinde tratamiento confidencial a tal documento. Dicha petición deberá explicar detalladamente las razones y necesidad para dicho trato confidencial. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Comisionado podrá rescindir la orden que clasifica cualquier documento como confidencial. La orden que rescinda el trato confidencial de un documento será emitida a tenor con las disposiciones para procedimientos adjudicativos provistos en la Ley 170 y el Reglamento 3920, adoptado por el Comisionado el 23 de junio de 1989, titulado "Para reglamentar los procedimientos adjudicativos bajo la jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras" ("Reglamento 3920")
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