Regl. 6078, art. 8-8.2
De lo dispuesto en la sección 8.1., arriba, se hace una
Cite as Reglamento Núm. 6078, Art. 8-8.2
excepción en relación con cualquier documento que el Comisionado,
en su discreción, ordene sea clasificado como confidencial después
de recibir una petición para que se le brinde tratamiento
confidencial a tal documento. Dicha petición deberá explicar
detalladamente las razones y necesidad para dicho trato
confidencial.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Comisionado
podrá rescindir la orden que clasifica cualquier documento como
confidencial. La orden que rescinda el trato confidencial de un
documento será emitida a tenor con las disposiciones para
procedimientos adjudicativos provistos en la Ley 170 y el Reglamento
3920, adoptado por el Comisionado el 23 de junio de 1989, titulado
"Para reglamentar los procedimientos adjudicativos bajo la
jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras" ("Reglamento 3920")