Regl. 6082, art. 2
Regl. 6082, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 6082, Art. 2
BASE LEGAL
Se adopta este reglamento al amparo de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" y la Ley Núm. 2 de 27
de septiembre de 1985, que crea la Oficina del Procurador de las Personas con
Impedimentos, según enmendadas y de la Carta Circular 1300-23-92, Contabilización de
los Cobros que Efectúen las Agencias para Cubrir Costos de Reproducción, emitida por
el Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico.