Regl. 6082, art. 3
Regl. 6082, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 6082, Art. 3
PROPÓSITO
Este reglamento tiene el propósito de establecer el procedimiento para que la Oficina del
Procurador de las Personas con Impedimentos pueda cobrar los derechos
correspondientes por la reproducción de publicaciones, documentos, expedientes,
grabaciones, discos, fotos, cualquier otro material o modo de reproducción. Esto con el
fin de recuperar los costos incurridos en la preparación, producción, impresión,
reproducción y distribución de dichas copias.