Regl. 6083, art. 1

Regl. 6083, art. 1

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Cite as Reglamento Núm. 6083, Art. 1

BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos por la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada por la Ley Núm. 298 de 30 de agosto de 1999 y al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
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