Regl. 6083, art. 1
Regl. 6083, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 6083, Art. 1
BASE LEGAL
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida a la Oficina del
Procurador de las Personas con Impedimentos por la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre
de 1985, según enmendada por la Ley Núm. 298 de 30 de agosto de 1999 y al amparo
de las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como "Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme".