Regl. 6083, art. 4
Regl. 6083, art. 4
Length: 1,130 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6083, Art. 4
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
a. La Oficina contratará servicios profesionales y consultivos especializados en
áreas técnicas cuando sean necesarios para el cumplimiento de la función de
fiscalización, para llevar a cabo investigaciones y estudios, para la prestación
de servicios como instructores y recursos en el programa de educación
continuada de la Oficina O para la prestación de cualquier otro tipo de
servicios en forma esporádica. Estos servicios se contratarán cuando
constituyan una tarea especial precisa o determinada en cuanto a contenido
y duración y cuando claramente no constituyan una relación de empleado y
patrono.
b. La contratación de los servicios profesionales y consultivos se hará mediante
el otorgamiento de un contrato escrito entre las partes, en el cual se debe
indicar las obligaciones especÃficas que se contraen.
C. El contrato debe contener, entre otras cosas lo siguiente:
1. Número de Contrato.
2. Base Legal.
3. Nombre e identificación de las partes contratantes.
4. Número de seguro social patronal o individual de la parte contratada.
5. Disposiciones especÃficas sobre los servicios a prestarse, la forma en que
se van a prestar, por hora o tarea y como se van a compensar los
mismos. Debe indicarse, además, el importe máximo a pagarse por el
contrato.
6. El tipo de informe que la Oficina le va a requerir a la parte contratada, la
fecha en que debe rendirlo y la relación que existirá entre el pago de los
honorarios y la presentación del informe.
7. Cuenta y partida de donde se van a pagar los servicios.
8. Por ciento a retenerse como garantÃa para el fiel cumplimiento de los
servicios a prestarse, si alguno.
9. Cláusula para la retención contributiva que establece el Código de Rentas
Internas a los servicios profesionales o consultivos.
10. Término de vigencia.
11. Cláusula de terminación o resolución del contrato mediante aviso previo
dentro del término pactado.
12. Fecha en que se otorga
d. Por lo general los contratos de servicios profesionales y consultivos deben
otorgarse por un perÃodo no mayor de un año fiscal.
e. En circunstancias especiales podrán otorgarse contratos que cubran dos
perÃodos fiscales diferentes, siempre que el perÃodo total del mismo no
exceda de doce 12 meses. En estos casos, se deberá incluir en el contrato
una cláusula que especifique que éste se considerará renovado al comienzo
de cada año fiscal, siempre y cuando las partes estén de acuerdo y haya
fondos disponibles en la partida de servicios profesionales y consultivos.
Además, deberá incluirse una cláusula que permita al Procurador disolver el
mismo, mediante notificación escrita con 30 dÃas de antelación a la fecha de
terminación, sin derecho a compensación adicional a la devengada hasta ese
momento.
f. Los pagos por conceptos de servicios profesionales y consultivos deben
efectuarse sobre una base mensual, a menos que en los contratos se
estipulen otros términos para efectuar el pago.
g. Cuando en el contrato se establezca que el pago se hará por adelantado, se
debe cumplir con la reglamentación emitida por el Departamento de
Hacienda para regular este tipo de pago.
h. En los contratos que se formalicen con individuos se incluirá una cláusula en
la que éstos certifiquen que no reciben pago O compensación alguna por
servicios regulares prestados bajo nombramiento a otro organismo del
gobierno, incluyendo corporaciones públicas y municipios a menos que ellos
esté especificado por ley.
i. Cuando la persona a contratarse sea un empleado regular que por ley se
pueda contratar, o tenga otros contratos con algún departamento,
dependencia, entidad corporativa o municipio, se incluirá una cláusula en la
cual se especifique que el trabajo que se realiza o los contratos que posee no
es o son incompatibles con el nuevo contrato.
j. Si el contrato requiere dispensa de alguna entidad del Gobierno se
gestionará la misma y se hará formar parte del expediente.
k. En los contratos por conceptos de servicios legales se incluirá una cláusula
en la que éstos acuerden no aceptar la representación legal de otros
intereses en conflicto con la Oficina.
I. En los casos en que los servicios a prestarse requieran que la persona
contratada realice viajes, debe especificarse en el contrato si la Oficina
pagará los mismos como gasto adicional. Debe indicarse, además, cómo se
compensarán los mismos.
m. En el contrato se debe especificar si la Oficina será responsable de proveerle
a la parte contratada servicios incidentales como: servicios secretariales, de
reproducción, teléfono, servicio postal o cualquier otro servicio análogo
relacionado directamente con el contrato.
n. En todo contrato se debe incluir una cláusula certificando que ningún
funcionario o empleado de la entidad contratante tiene interés pecuniario
directo o indirecto en relación con el contrato, o ningún otro interés que
afecte el mismo.
O. En todo contrato relacionado con trabajo confidencial se debe incluir una
cláusula de confidencialidad que disponga que la parte contratada mantendrá
absoluta reserva y confidencialidad en cuanto a la información que le provea
la Oficina o llegue a su conocimiento de forma directa o indirecta.
p. Cuando se formalicen contratos con corporaciones extranjeras se incluirá
una cláusula que disponga que la interpretación del contrato se regirá por las
leyes de Puerto Rico y la parte contratada se somete a la jurisdicción de los
foros judiciales locales. Además, se les requerirá una certificación del
Departamento de Estado como evidencia de que están autorizados a llevar a
cabo negocios en Puerto Rico.
q. Se debe incluir una cláusula que disponga que la parte contratada no tiene
deudas por conceptos de pensiones alimentarias o que de tenerlas, tiene
plan de pago al dÃa.
r. Cuando los servicios a contratarse exceden de $15,000, previo a la
formalización del contrato, se le requerirá a la parte a ser contratada que
presente las siguientes certificaciones como evidencia de su condición
contributiva:
1. Certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos por
los últimos cinco (5) años y certificación de que la parte contratada no
tienen deudas por dicho concepto del Departamento de Hacienda.
2. Certificación de que la parte contratada no tiene deudas por concepto de
propiedad inmueble o mueble del Centro de Recaudaciones de Ingresos
Municipales (CRIM).
3. Certificación de que la parte contratada no tiene deudas por concepto de
seguro por desempleo, incapacidad temporal y de seguro social para
chóferes del Departamento del Trabajo, la que aplique.
En los casos en que alguna de las certificaciones reflejen deuda y la parte contratada
esté acogida a un plan de pago, deberá presentar evidencia de que el mismo está al
dÃa.
Cuando la parte contratada se vea impedida de presentar las referidas certificaciones,
previo a la contratación debido a que dichos organismos no le puedan expedir las
mismas al momento de solicitarlas, se le concederá un plazo de 30 dÃas para someter
las mismas. Si la parte contratada no cumple con dicho término se cancelará el
contrato.