Regl. 6083, art. 4

Regl. 6083, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 6083, Art. 4

DISPOSICIONES ESPECIFICAS a. La Oficina contratará servicios profesionales y consultivos especializados en áreas técnicas cuando sean necesarios para el cumplimiento de la función de fiscalización, para llevar a cabo investigaciones y estudios, para la prestación de servicios como instructores y recursos en el programa de educación continuada de la Oficina O para la prestación de cualquier otro tipo de servicios en forma esporádica. Estos servicios se contratarán cuando constituyan una tarea especial precisa o determinada en cuanto a contenido y duración y cuando claramente no constituyan una relación de empleado y patrono. b. La contratación de los servicios profesionales y consultivos se hará mediante el otorgamiento de un contrato escrito entre las partes, en el cual se debe indicar las obligaciones específicas que se contraen. C. El contrato debe contener, entre otras cosas lo siguiente: 1. Número de Contrato. 2. Base Legal. 3. Nombre e identificación de las partes contratantes. 4. Número de seguro social patronal o individual de la parte contratada. 5. Disposiciones específicas sobre los servicios a prestarse, la forma en que se van a prestar, por hora o tarea y como se van a compensar los mismos. Debe indicarse, además, el importe máximo a pagarse por el contrato. 6. El tipo de informe que la Oficina le va a requerir a la parte contratada, la fecha en que debe rendirlo y la relación que existirá entre el pago de los honorarios y la presentación del informe. 7. Cuenta y partida de donde se van a pagar los servicios. 8. Por ciento a retenerse como garantía para el fiel cumplimiento de los servicios a prestarse, si alguno. 9. Cláusula para la retención contributiva que establece el Código de Rentas Internas a los servicios profesionales o consultivos. 10. Término de vigencia. 11. Cláusula de terminación o resolución del contrato mediante aviso previo dentro del término pactado. 12. Fecha en que se otorga d. Por lo general los contratos de servicios profesionales y consultivos deben otorgarse por un período no mayor de un año fiscal. e. En circunstancias especiales podrán otorgarse contratos que cubran dos períodos fiscales diferentes, siempre que el período total del mismo no exceda de doce 12 meses. En estos casos, se deberá incluir en el contrato una cláusula que especifique que éste se considerará renovado al comienzo de cada año fiscal, siempre y cuando las partes estén de acuerdo y haya fondos disponibles en la partida de servicios profesionales y consultivos. Además, deberá incluirse una cláusula que permita al Procurador disolver el mismo, mediante notificación escrita con 30 días de antelación a la fecha de terminación, sin derecho a compensación adicional a la devengada hasta ese momento. f. Los pagos por conceptos de servicios profesionales y consultivos deben efectuarse sobre una base mensual, a menos que en los contratos se estipulen otros términos para efectuar el pago. g. Cuando en el contrato se establezca que el pago se hará por adelantado, se debe cumplir con la reglamentación emitida por el Departamento de Hacienda para regular este tipo de pago. h. En los contratos que se formalicen con individuos se incluirá una cláusula en la que éstos certifiquen que no reciben pago O compensación alguna por servicios regulares prestados bajo nombramiento a otro organismo del gobierno, incluyendo corporaciones públicas y municipios a menos que ellos esté especificado por ley. i. Cuando la persona a contratarse sea un empleado regular que por ley se pueda contratar, o tenga otros contratos con algún departamento, dependencia, entidad corporativa o municipio, se incluirá una cláusula en la cual se especifique que el trabajo que se realiza o los contratos que posee no es o son incompatibles con el nuevo contrato. j. Si el contrato requiere dispensa de alguna entidad del Gobierno se gestionará la misma y se hará formar parte del expediente. k. En los contratos por conceptos de servicios legales se incluirá una cláusula en la que éstos acuerden no aceptar la representación legal de otros intereses en conflicto con la Oficina. I. En los casos en que los servicios a prestarse requieran que la persona contratada realice viajes, debe especificarse en el contrato si la Oficina pagará los mismos como gasto adicional. Debe indicarse, además, cómo se compensarán los mismos. m. En el contrato se debe especificar si la Oficina será responsable de proveerle a la parte contratada servicios incidentales como: servicios secretariales, de reproducción, teléfono, servicio postal o cualquier otro servicio análogo relacionado directamente con el contrato. n. En todo contrato se debe incluir una cláusula certificando que ningún funcionario o empleado de la entidad contratante tiene interés pecuniario directo o indirecto en relación con el contrato, o ningún otro interés que afecte el mismo. O. En todo contrato relacionado con trabajo confidencial se debe incluir una cláusula de confidencialidad que disponga que la parte contratada mantendrá absoluta reserva y confidencialidad en cuanto a la información que le provea la Oficina o llegue a su conocimiento de forma directa o indirecta. p. Cuando se formalicen contratos con corporaciones extranjeras se incluirá una cláusula que disponga que la interpretación del contrato se regirá por las leyes de Puerto Rico y la parte contratada se somete a la jurisdicción de los foros judiciales locales. Además, se les requerirá una certificación del Departamento de Estado como evidencia de que están autorizados a llevar a cabo negocios en Puerto Rico. q. Se debe incluir una cláusula que disponga que la parte contratada no tiene deudas por conceptos de pensiones alimentarias o que de tenerlas, tiene plan de pago al día. r. Cuando los servicios a contratarse exceden de $15,000, previo a la formalización del contrato, se le requerirá a la parte a ser contratada que presente las siguientes certificaciones como evidencia de su condición contributiva: 1. Certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos por los últimos cinco (5) años y certificación de que la parte contratada no tienen deudas por dicho concepto del Departamento de Hacienda. 2. Certificación de que la parte contratada no tiene deudas por concepto de propiedad inmueble o mueble del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM). 3. Certificación de que la parte contratada no tiene deudas por concepto de seguro por desempleo, incapacidad temporal y de seguro social para chóferes del Departamento del Trabajo, la que aplique. En los casos en que alguna de las certificaciones reflejen deuda y la parte contratada esté acogida a un plan de pago, deberá presentar evidencia de que el mismo está al día. Cuando la parte contratada se vea impedida de presentar las referidas certificaciones, previo a la contratación debido a que dichos organismos no le puedan expedir las mismas al momento de solicitarlas, se le concederá un plazo de 30 días para someter las mismas. Si la parte contratada no cumple con dicho término se cancelará el contrato.
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