Regl. 6083, art. 4 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 6083, Art. 4 dup2

DISPOSICIONES GENERALES a. La contratación de los servicios profesionales y consultivos se regirá por las normas de necesidad, austeridad y modestia que debe regir todo desembolso de fondos públicos. b. La Oficina mantendrá un registro de los contratos que formalice y cumplirá con las disposiciones de la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975 y del Reglamento 33, Registro de Contratos, Escrituras y Documentos Relacionados y Envío de Copias a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, aprobado el 28 de enero de 1998. C. Hasta donde sea posible, las fechas de comienzo y terminación de los contratos se establecerán en días laborables. d. Cuando sea necesario retener algún por ciento de los pagos a efectuarse para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el monto del por ciento se establecerá en el contrato. e. A la parte contratada se le requerirá las facturas en forma detallada, certificada y que indique en la misma las horas que quedan disponibles para trabajar, de ser este el caso. f. El tramite del pago de los contratos se realizará a través del Departamento de Hacienda. La Sección de Finanzas de la Oficina será responsable por preparar y someter la documentación pertinente.
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