Regl. 6083, art. 4 dup2
Regl. 6083, art. 4 dup2
Length: 199 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6083, Art. 4 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
a. La contratación de los servicios profesionales y consultivos se regirá por las
normas de necesidad, austeridad y modestia que debe regir todo
desembolso de fondos públicos.
b. La Oficina mantendrá un registro de los contratos que formalice y cumplirá
con las disposiciones de la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975 y del
Reglamento 33, Registro de Contratos, Escrituras y Documentos
Relacionados y Envío de Copias a la Oficina del Contralor de Puerto Rico,
aprobado el 28 de enero de 1998.
C. Hasta donde sea posible, las fechas de comienzo y terminación de los
contratos se establecerán en días laborables.
d. Cuando sea necesario retener algún por ciento de los pagos a efectuarse
para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el monto del por ciento se
establecerá en el contrato.
e. A la parte contratada se le requerirá las facturas en forma detallada,
certificada y que indique en la misma las horas que quedan disponibles para
trabajar, de ser este el caso.
f. El tramite del pago de los contratos se realizará a través del Departamento
de Hacienda. La Sección de Finanzas de la Oficina será responsable por
preparar y someter la documentación pertinente.